
El gobierno del presidente José Jerí finalmente publicó la reglamentación de la ley Nº 32490 llamada “ley contra la extorsión”, su intento más reciente por combatir la incidencia de delitos de este tipo contra empresas y trabajadores de transporte público. Sin embargo, esta norma también incluye un apartado relacionado con la recuperación financiera de las víctimas que obliga al Estado -y a sus ciudadanos- a pagar las consecuencias de estos crímenes.
Según el Decreto Supremo N° 009-2026-PCM, publicado el 18 de enero, tanto el Ministerio de Justicia como el Ministerio de Economía estarán encargados de implementar las normas necesarias para desarrollar un fondo encargado del “apoyo financiero postdelito y reparación integral”.
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Es decir que las víctimas tendrán apoyo económico por parte del Estado y que, como también indica la norma, “se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas”. En ese sentido, desde la aplicación de esta norma, los fondos públicos del Estado, financiados por los impuestos de los peruanos, también podrán ser dirigidos para reparar a las víctimas de extorsión.
Como parte de las llamadas “medidas extraordinarias” para combatir la extorsión, la ley promulgada por el gobierno de Jerí ordenó “crear un fondo de riesgo y garantía estatal destinado a proteger a las unidades de transporte público y transporte de mercancías en casos de amenazas o atentados”. Ahora, el reglamento publicado ayer deja clara su finalidad: financiar la reactivación de los servicios que sean afectados por acción de extorsionadores.
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¿Cómo se repararán los daños? El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá implementar un programa llamado “Ruta Segura Restablecida”. El nombre no hace referencia al reforzamiento de la seguridad de las unidades, sino a la reparación de daños, ya sea de infraestructura (que podría interpretarse tanto como los estacionamientos afectados como las unidades siniestradas), además del equipamiento que resulte afectado.
A diferencia de la ley Nº 32490, que indicaba que “el fondo que respalda estas acciones estará constituido por los bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado provenientes de la extorsión y el sicariato, los cuales serán restituidos a las empresas o personas naturales afectadas”, el reglamento no indica en ninguno de sus artículos cómo los bienes inmuebles se convertirán en dinero para financiar la restitución a las víctimas.
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Es decir que el dinero usado para la recuperación de los transportistas será el mismo que les fue arrebatado por medio de la extorsión, aunque no se indica qué pasaría en caso de que el monto del daño sea más que el valor de los bienes incautados al crimen organizado.
Empresas formalmente afectadas no pagarán impuestos
Dentro de las acciones reglamentadas, la ley Nº 32490 implicaría un acceso a “exoneraciones temporales” que, aunque no se señala expresamente que sería de impuestos, sí se agrupan dentro de una serie de beneficios económicos que van desde el otorgamiento de “créditos blandos” -posiblemente otorgados por el Banco de la Nación- y financiamiento de reparaciones. Todo para “mitigar los efectos económicos que enfrentan las empresas o personas naturales víctimas de delitos de extorsión o sicariato”, según lo indicado en el artículo 5 de la norma.
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A pesar de la publicación del reglamento de la “ley contra extorsiones”, en ninguna parte de este documento publicado por el gobierno del presidente Jerí se establecen cuáles son los lineamientos para acceder a estas “exoneraciones temporales”. No hay montos máximos, ni mínimos, tampoco equivalencias en UIT para la reactivación de las labores de las víctimas.
¿Quiénes podrán acceder a este beneficio? Todas las empresas de transporte que sean afectadas por este tipo de actividad criminal podrán acogerse al “apoyo financiero post delito”. Pero decir que la empresa es víctima no es suficiente. El apoyo está condicionado a “la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes”.
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Atención psicológica y reinserción laboral para transportistas
Junto al apoyo financiero, la normativa contempla otras medidas de reactivación y recuperación para que las empresas sigan operando con normalidad. Entre ellas se incluyen compensaciones económicas y seguros estatales “por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas”, además del acceso a programas de atención psicológica, pero esto ya era aplicable desde antes de la promulgación de la norma.
De hecho, el propio documento indica que las acciones sobre la salud mental de los trabajadores del transporte urbano están enmarcadas en la Ley de Salud Mental, que está vigente en la actualidad.
Por otro lado, también se garantiza la reinserción laboral para las personas afectadas. En este último aspecto, el reglamento indica que, aunque los transportistas afectados pueden volver a trabajar en empresas de transporte, también se les brindará atención por medio del Ministerio de Trabajo para que puedan capacitarse en otras actividades económicas e incluso emprender en negocios propios.
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Por otro lado, desde la entrada en vigencia de la norma y de su reglamento, hasta el momento no se ha conocido cuáles son los beneficios reales a los que han accedido los transportistas que han sido afectados por la extorsión y el sicariato.
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