
En medio de un nuevo paro de transportistas, el gobierno de José Jerí promulgó una norma del Congreso orientada a enfrentar los casos de extorsión que afectan específicamente a las empresas de transporte urbano.
Sin embargo, parte de esas acciones implicaría un acceso a “exoneraciones temporales” que, aunque no se señala expresamente que sería de impuestos, sí se agrupan dentro de una serie de beneficios económicos que van desde el otorgamiento de “créditos blandos” -posiblemente otorgados por el Banco de la Nación- y financiamiento de reparaciones. Todo para “mitigar los efectos económicos que enfrentan las empresas o personas naturales víctimas de delitos de extorsión o sicariato”, según lo indicado en el artículo 5 de la norma.
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¿Quiénes podrán acceder a este beneficio? Todas las empresas de transporte que sean afectadas por este tipo de actividad criminal podrán acogerse al “apoyo financiero post delito”. Pero decir que la empresa es víctima no es suficiente. El apoyo está condicionado a “la acreditación del daño, conforme al informe emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú o las autoridades competentes”.
Parte de lo llamativo de esta norma es el uso del término “formalmente afectadas” para referirse a las empresas que son víctimas de estos actos criminales y describir los alcances de las acciones destinadas a su apoyo económico. Según la ley, se busca “otorgar créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato".
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Crimen organizado financiará la recuperación de transportistas
La norma sostiene que el financiamiento de estas acciones únicamente a favor de los transportistas provendrán de un fondo especial constituido por bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado, específicamente aquellos vinculados a delitos de extorsión y sicariato.
Es decir que, en teoría, el dinero usado para la recuperación de los transportistas será el mismo que les fue arrebatado por medio de la extorsión.
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Sin embargo, esta “agilización del proceso” de extinción de dominio tiene una grave deficiencia: el proceso en realidad “no existe”. Infobae Perú consultó con el abogado penalista Carlos Caro, quien afirmó que incluso personas inocentes podrían ser víctimas de un mal uso de esta herramienta.

“El fiscal tiene que probar, no puede ir al tribunal a decirle: “Congele estos bienes”, sin una indagación mínima de que la cuenta es propiedad de tal persona que hubiera estado vinculado a un hecho delictivo potencialmente”, indicó.
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Según el experto, la norma está “mal regulada” y podría generar serios problemas en el futuro.
Atención psicológica para transportistas
Junto al apoyo financiero, la normativa contempla otras medidas de reactivación y recuperación para que las empresas sigan operando con normalidad. Entre ellas se incluyen compensaciones económicas y seguros estatales “por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas”, programas de atención psicológica y reinserción laboral para las personas afectadas, y el financiamiento de la reparación de infraestructura o equipamiento dañado de las empresas por medio del programa Ruta Segura Restablecida.
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Asimismo, se prevé la creación de un Observatorio Nacional de Extorsión y Violencia Económica, encargado de recopilar y analizar información sobre la criminalidad en el sector transporte, con el fin de orientar futuras políticas públicas.
La ley se enmarca en una estrategia integral que abarca medidas de prevención, respuesta inmediata y recuperación, con la finalidad de garantizar la continuidad y seguridad del servicio de transporte público y de mercancías en todo el país. El texto legal subraya la importancia de este sector como pilar de la economía y la movilidad social, y establece la coordinación de diversas entidades estatales para la implementación de las acciones previstas.
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