
El Gobierno de Perú ha promulgado el Decreto Supremo Nº 001-2026-SA, que introduce cambios sustanciales al Reglamento de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o).
La medida establece nuevos derechos para el ejercicio profesional de la enfermería y regula la operación de los consultorios privados de enfermería. Esta disposición fue publicada en Lima el 18 de enero de 2026, y entra en vigencia el 23 de enero de 2026.
Ministerio de Salud aprueba nueva regulación para la enfermería privada
La norma responde a un mandato de la Ley N° 30459, la cual incorpora el inciso k) al artículo 9 de la Ley del Trabajo de la Enfermera(o). Según la nueva regulación, los profesionales en enfermería colegiados podrán desarrollar actividades en consultorios privados, siempre que cumplan las condiciones y requisitos dispuestos por la Autoridad Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud (MINSA), encabezado por Luis Napoleón Quiroz Avilés, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo la dirección de Óscar Fausto Fernández Cáceres, refrendaron la norma, que lleva la firma del presidente José Enrique Jerí Oré. El decreto está disponible para consulta pública en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la sede digital del MINSA.
Entre las principales modificaciones, el artículo 11 del Reglamento reconoce el derecho de la enfermera(o) a desempeñar su labor profesional conforme a sus funciones y competencias legales en consultorios privados, cumpliendo estrictamente la normativa vigente. El texto señala que estos espacios deben operar bajo las normas establecidas por la Autoridad Nacional de Salud.

La nueva norma exige visibilidad del título y certificados en consultorios de enfermería
El nuevo artículo 11-A define a los consultorios de profesionales de enfermería como establecimientos de salud. Su funcionamiento queda sujeto a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158 y al Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA. Además, detalla que deben contar con infraestructura, equipamiento, materiales e insumos adecuados para garantizar la calidad de los servicios prestados.
La regulación exige que los consultorios desarrollen actividades de atención ambulatoria y realicen acciones de enfermería, incluidas las derivadas del diagnóstico y tratamiento indicados por profesionales de la salud autorizados. Todas las intervenciones deberán quedar registradas en los documentos oficiales definidos por la normativa vigente.
Un aspecto relevante de la norma establece que los consultorios deben exhibir en un lugar visible el título profesional de los enfermeros que laboran, así como el certificado de colegiatura y, cuando corresponda, el de especialista. Esta disposición busca asegurar la transparencia y el acceso a información relevante para los usuarios de los servicios de salud.
El Ejecutivo peruano modifica el Reglamento de la Ley de Trabajo de Enfermería
El decreto también señala que la provisión de servicios de salud es de interés público y una responsabilidad irrenunciable del Estado, en línea con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley General de Salud. La intervención estatal se orienta a garantizar la cobertura, seguridad, oportunidad y calidad de las prestaciones de salud para toda la población.
El Decreto Supremo Nº 001-2026-SA se encuentra excluido del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, conforme a la normativa vigente sobre calidad regulatoria. Esta medida responde a la necesidad de adecuar el marco legal de la enfermería a los cambios introducidos por la Ley N° 30459, fortaleciendo la regulación de los servicios de salud y ampliando las oportunidades de desarrollo profesional para el sector.
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