Si bien los cargos más graves (lavado de activos y organización criminal) contra Keiko Fujimori se han archivado en primera instancia, el caso Cócteles no se ha cerrado del todo, de momento.
En su resolución, el juez de investigación preparatoria nacional Wilson Verástegui precisa que subsiten los cargos contra Fujimori por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica. Estos cargos están relacionados a las falsas declaraciones de los aportes la campaña de 2016 de Fuerza Popular a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

El magistrado así lo decide porque la sentencia del Tribunal Constitucional solo se limita a analizar si las imputaciones por lavado de activos y organización criminal contra la lideresa de Fuerza Popular son o no delito.
“El Tribunal Constitucional ha sido cuidadoso en señalar que el análisis fáctico imputado a la señora Fujimori Higuchi, solo se refieren al delito de lavado de activos y organización criminal, siendo así el presente pronunciamiento de sobreseimiento solo versará sobre tales delitos, subsistiendo cualquier imputación que se haga por otros delitos”. se lee en el fallo del juez Verástegui.

¿Delitos prescribieron?
Los hechos que se le imputan, las falsas declaraciones, a Keiko Fujimori datan del 2016. Tomando en cuenta esta fecha se deberá calcular si prescribieron los delitos que aún queda, falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Ambos delitos tienen una pena máxima de 4 años, por lo que prescribiran definitivamente a los 7 años de ocurridos los hechos. En el caso Cócteles, sería en 2023. Sin embargo, dicho cálculo es así si se aplica la Ley 31751, la denominada Ley Soto que fija en un año la suspensión de la prescripción.
Cabe precisar que la Ley Soto es considerada inconstitucional por la Corte Suprema (Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112). Entonces, si no se aplica dicha, los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica prescribirían en 2028.
Ahora bien, cabe precisar que recientemente, la Corte Suprema ha retrocedido ligeramente en su posición respecto a la Ley 31751. De acuerdo con una reciente casación, sí se podría aplicar la Ley Soto en casos de delitos que no sean graves, que no se hayan producido actuaciones complejas para perseguirlos y que no sean de particular afectación social.
Ya no será el fiscal José Domingo Pérez, recientemente suspendido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el que decida si los cargos contra Keiko Fujimori están prescritos o no. El nuevo fiscal a cargo del caso Cócteles lo decidirá.
Mark Vito seguirá procesado por lavado de activos
Mark Vito, exesposo de Keiko Fujimori, continuará procesado por lavado de activos en el marco del caso Cócteles, luego de que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) no lo eximiera de las acusaciones.
El juez Wilson Verástegui precisó que los cargos contra Mark Vito Villanella difieren de los que se le atribuyeron a Fujimori Higuchi, ya que él habría captado fondos ilícitos para adquirir bienes inmuebles, mientras que la acusación contra la excandidata presidencial estaba relacionada con la captación de dinero ilegal para financiar campañas electorales.
De acuerdo con la Fiscalía, se señala a Mark Vito por haber recolectado hasta 160.000 dólares en noviembre de 2015 de la empresa Sudamericana de Fibras y por supuestamente utilizar su empresa MVV Bienes Raíces SAC para operaciones vinculadas al lavado de dinero. La investigación sostiene además que no formaría parte de la estructura criminal propia de Fuerza Popular, sino que intervino por su relación matrimonial con Keiko Fujimori.
El proceso penal contra el empresario seguirá vigente, con la posibilidad de enfrentar una condena de 11 años y 4 meses de prisión si se le encuentra culpable.
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