
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda y última instancia una sanción contra el Banco de Crédito del Perú (BCP) por no haber aplicado correctamente un pago anticipado de un crédito, un derecho reconocido a favor de los usuarios del sistema financiero. La decisión ratifica una multa de 6,89 UIT, equivalente a S/ 37.895, y dispone además la devolución de los montos cobrados o retenidos de manera indebida.
El caso se originó tras la denuncia presentada por una consumidora en la ciudad de Tacna, quien realizó un importante desembolso con la finalidad de reducir directamente el capital de su deuda y acortar el plazo de su préstamo. Sin embargo, el banco destinó una parte sustancial de ese dinero al cobro de intereses, seguros y comisiones, pese a que el pago había sido efectuado bajo la modalidad de prepago, generando una controversia que finalmente fue resuelta por el Indecopi.
¿Qué ocurrió con el pago anticipado que realizó la clienta del BCP?

De acuerdo con lo acreditado en el expediente, la usuaria denunciante realizó una serie de pagos en marzo de 2023 con el objetivo de liquidar su deuda de manera anticipada. El 20 de marzo, efectuó un primer pago por S/ 14.000, luego de haber cancelado previamente S/ 2.042,75 correspondientes a intereses devengados hasta esa fecha.
Al día siguiente, el 21 de marzo de 2023, la consumidora realizó un segundo pago por S/ 35.383,59, monto que tenía como finalidad cancelar el saldo pendiente del capital. No obstante, el BCP solo destinó S/ 16.582,39 a la amortización del capital, mientras que S/ 18.801,20 fueron utilizados para cubrir conceptos como intereses, seguros y otros cargos.
Para el Indecopi, esta actuación vulneró el derecho al pago anticipado, que permite al consumidor reducir directamente el capital del crédito, ahorrar intereses futuros y disminuir el plazo del préstamo. La Sala concluyó que el banco no respetó la naturaleza del prepago, incumpliendo así el deber de idoneidad previsto en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Un elemento clave en la resolución fue la evaluación del tiempo transcurrido entre ambos pagos. El tribunal consideró no razonable que, en apenas 24 horas, se hubieran generado más de S/ 18.000 en nuevos intereses y cargos, sobre todo cuando la usuaria ya había cancelado los intereses devengados el día anterior. Además, el propio comprobante emitido por el banco señalaba de forma expresa: “Usted ha prepagado capital, reduciendo el plazo de su crédito”, lo que reforzó la posición de la denunciante.
Multa, devoluciones y medidas ordenadas por Indecopi

Como resultado del procedimiento, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la multa de 6,89 UIT impuesta al BCP, sanción que se mantiene firme en segunda instancia. Junto con ello, el Indecopi ordenó una serie de medidas correctivas destinadas a restituir la situación de la consumidora afectada.
Entre las acciones dispuestas, se ordenó al banco reintegrar a la cuenta de ahorros de la denunciante cualquier cobro o retención indebida que se haya originado por la mala aplicación del pago anticipado. Este reintegro deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.
Durante el desarrollo del proceso, el propio banco informó haber realizado una cancelación del crédito mediante un abono de S/ 25.707,88 con recursos propios, así como haber solicitado la regularización del historial crediticio de la afectada ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No obstante, estas acciones no eximieron al BCP de responsabilidad administrativa.
El expediente también recogió que se efectuaron débitos indebidos en una cuenta de ahorros vinculada al cónyuge de la denunciante, por un monto total reportado de S/ 7.187,59. Frente a ello, el Indecopi dispuso la devolución íntegra de cualquier importe cobrado sin sustento, reafirmando la obligación de las entidades financieras de actuar con diligencia y transparencia.
En su análisis, la Sala enfatizó que las entidades bancarias no pueden desnaturalizar un prepago alegando intereses no debidamente acreditados o desproporcionados en relación con el tiempo transcurrido, especialmente cuando el propio banco reconoce que el pago fue destinado a la reducción del capital.
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