
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró infundada la tacha presentada contra José Daniel Williams Zapata, candidato presidencial por Avanza País, y confirmó su permanencia en carrera rumbo a las Elecciones 2026, pese a reconocer que existieron omisiones en su declaración jurada de ingresos. La decisión marca un precedente clave sobre los límites de la fiscalización electoral bajo la actual normativa.
La resolución establece que las inconsistencias detectadas no ameritan la exclusión del candidato, sino únicamente una corrección formal mediante anotación marginal en su Hoja de Vida, reafirmando que la ley vigente prioriza la subsanación antes que la sanción política.
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Una tacha que no prosperó
La tacha fue presentada el 1 de enero de 2026 por un ciudadano, quien acusó a Williams Zapata de haber omitido información relevante sobre sus ingresos como general de división en retiro del Ejército y las bonificaciones que percibe por distintas leyes nacionales.
Entre ellas, se mencionaron los beneficios por lucha contraterrorista (Ley N.º 31177), por su participación en el operativo Chavín de Huántar (Ley N.º 32202), equivalente a S/. 2,550 mensuales, y por defensa de la patria (Ley N.º 32318), con S/. 3,075 mensuales.
El tachante también cuestionó que el candidato haya declarado una renta anual de S/. 187,000, cifra que consideró inconsistente frente a los montos reportados por otros congresistas del mismo partido ante la Contraloría General de la República.
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La defensa de Avanza País
El personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, reconoció que existieron omisiones en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), pero aclaró que estas no constituyen causal de exclusión tras la reforma de la Ley de Organizaciones Políticas mediante la Ley N.º 32058.
Sostuvo que las bonificaciones cuestionadas empezaron a percibirse en 2025, por lo que no correspondía incluirlas en la declaración del ejercicio fiscal 2024, exigida por el proceso electoral. En ese sentido, solicitó que la información se precise mediante anotación marginal, garantizando la transparencia sin afectar el derecho del candidato a participar.

El criterio del Jurado Electoral
El JEE, presidido por Hugo Andrés León Manco, concluyó que la omisión constituye información incompleta, pero no falsa, y que la normativa vigente solo permite la exclusión cuando se ocultan sentencias penales. Para los rubros económicos, la ley ordena únicamente correcciones formales y posibles sanciones administrativas.
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El organismo electoral también recordó que cuenta con facultades para verificar la información a través de otras entidades del Estado y que no corresponde realizar oficios extraordinarios como pretendía el tachante.
En consecuencia, el jurado dispuso que en la DJHV de Williams Zapata se incluya una anotación marginal detallando sus ingresos reales, incluyendo remuneraciones variables del Congreso, pensiones y bonificaciones asociadas a su condición de militar en retiro, correspondientes a los años 2024 y 2025.

El JEE ordenó, además, notificar formalmente al tachante, al personero legal de Avanza País y al responsable digital del órgano electoral para que la corrección sea visible en el portal oficial del Jurado Nacional de Elecciones.
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Con esta decisión, el Jurado Electoral Especial establece un precedente relevante para las Elecciones 2026: las omisiones en ingresos no anulan candidaturas, pero sí obligan a transparentar la información ante la ciudadanía.
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