
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la apelación presentada por Perú Primero contra la exclusión de su candidato presidencial, Mario Vizcarra, debido a un pago incompleto de la tasa electoral tras el reajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para 2026. La resolución, emitida el 8 de enero de 2026, resalta que el recurso de apelación no cumplió con el requisito formal de acompañar el monto actualizado de la tasa, lo que impide su trámite hasta que se subsane el defecto.
El personero legal de la agrupación, José Luis Alvarado Gonzáles, presentó el recurso de apelación acompañando dos comprobantes de pago: uno por S/. 1.375 y otro por S/. 230, sumando S/. 1.605. Sin embargo, el JEE advirtió que la suma no corresponde al valor actualizado de la UIT para el año 2026, fijado en S/. 1.650 según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF.
La resolución a la que acción Infobae subraya que la omisión detectada constituye un requisito subsanable, pero impide que el recurso continúe su trámite hasta que el pago se regularice. “El cumplimiento del pago íntegro y actualizado de la tasa electoral no constituye una formalidad irrazonable, sino una exigencia legal orientada a garantizar la correcta tramitación de los medios impugnatorios y la observancia del principio de legalidad electoral”, señala el documento.
El organismo otorgó un día hábil para que la organización subsane la observación y abone el monto faltante, elevando la tasa al valor actualizado de la UIT 2026. De no corregirse el pago dentro del plazo legal, el recurso será declarado improcedente, cerrando la vía administrativa y dejando sin efecto la posibilidad de revertir la exclusión de Mario Vizcarra como candidato presidencial.

¿Por qué el JEE admitió las tachas contra Mario Vizcarra?
La apelación de Perú Primero surge luego de que el JEE declarara fundadas las tachas presentadas por tres ciudadanos contra la postulación de Mario Vizcarra. El cuestionamiento principal radica en la sentencia penal firme por peculado registrada en la hoja de vida del candidato, condena que data de 2005 y que, según la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley N.° 30717, impide la candidatura de personas con sentencias dolosas, incluso si han sido rehabilitadas.
El JEE argumentó que la restricción se encuentra plenamente vigente para las Elecciones Generales 2026, y que el Tribunal Constitucional no ha declarado inconstitucional la aplicación de la norma para delitos como el peculado, lo que obliga a su cumplimiento. Los ciudadanos que promovieron la tacha sostuvieron que la rehabilitación penal no es válida en materia electoral cuando la ley establece la prohibición, y que lo determinante es la situación legal del candidato al momento de postular.
En respuesta, Perú Primero y su líder, Mario Vizcarra, insisten en que la inhabilitación perpetua contradice el derecho de participación política y el principio de resocialización. El personero legal del partido argumentó que existen fallos constitucionales que amparan la rehabilitación y permiten ejercer derechos políticos, señalando además que la condena de Vizcarra ocurrió antes de la promulgación de la Ley N.° 30717, por lo que consideran inaplicable la restricción en este caso.

Vizcarra, por su parte, sostuvo públicamente que existen cinco resoluciones del Tribunal Constitucional que respaldan su postulación pese a la condena. “Son cinco sentencias del propio Tribunal Constitucional que le enmiendan la plana al Jurado Nacional de Elecciones y le dicen que se abstenga de impedir postulaciones porque es inconstitucional”, afirmó Vizcarra en declaraciones a medios.
La agrupación política también calificó de “injusta” la decisión del JEE y anunció que, de ser necesario, acudirá a instancias superiores como el Poder Judicial o el propio Tribunal Constitucional para defender la candidatura de su líder.
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