El pronunciamiento de Luz Pacheco, presidenta del Tribunal Constitucional (TC), en defensa de la aplicación de la Ley 32107 —que prescribe delitos de lesa humanidad— generó el elogio inmediato de Fernando Rospigliosi. El actual presidente del Congreso destacó la importancia del mensaje durante la ceremonia de Apertura del Año Jurisdiccional Constitucional 2026, subrayando que las leyes peruanas y la Constitución deben estar por encima de cualquier interpretación internacional que contradiga la normativa nacional.
“Es importante el discurso que ha dado hoy día la presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, reiterando que las leyes peruanas y la Constitución peruana son lo que tienen que aplicar los jueces, que están por encima de cualquier convencionalidad que pretenda imponerse a los magistrados peruanos”, afirmó en declaraciones a la prensa.
“Ha establecido claramente y refiriéndose concretamente a la ley de lesa humanidad, que tiene que aplicarse, dado que el Tribunal Constitucional ha declarado que esta ley es constitucional”, agregó.
En esa línea, invocó a adoptar medidas contra los jueces que, eventualmente, decidan inaplicar la ley en sus sentencias. “Aquellos que se atrevan a violar la ley y las disposiciones del Tribunal Constitucional deben ser sancionados de inmediato por la Junta Nacional de Justicia y por los organismos respectivos”, sentenció Rospigliosi.

¿Qué dijo Luz Pacheco, presidenta del TC, sobre ley de lesa humanidad?
Durante la ceremonia oficial, Luz Pacheco defendió la vigencia de la Ley 32107, la cual prescribe delitos de lesa humanidad y cuya constitucionalidad fue confirmada por el propio TC. La presidenta del tribunal citó el artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional, que prohíbe a los jueces peruanos dejar de aplicar una ley cuya constitucionalidad haya sido ratificada en un proceso de inconstitucionalidad.
“La constitucionalidad de esa norma queda convalidada, a través de esa sentencia. Y el artículo VII de ese mismo Código establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad”, manifestó.
También abordó el tema del control de convencionalidad, refiriéndose a la relación entre las sentencias de tribunales internacionales y el ordenamiento constitucional peruano. Señaló que, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emite una resolución contraria a la Constitución, los jueces peruanos no estarían obligados a acatar dicho mandato. “Considero que no estamos obligados a someternos a este mandato porque no tiene legitimidad”, explicó.
Pacheco sustentó su posición en el artículo VIII del Nuevo Código Procesal Constitucional, modificado por el Congreso mediante la Ley 32153. Este artículo establece que, en caso de contradicción entre una norma internacional y una constitucional, los jueces deben optar por la que más favorezca a la persona y sus derechos humanos.

Mensaje se da luego de que la titular del Poder Judicial, Janet Tello, se haya pronunciado sobre las críticas que surgieron desde sectores políticos, en especial del Congreso, que acusan a los jueces de actuar arbitrariamente o de incurrir en “prevaricato” al ejercer el control difuso para inaplicar la norma en cuestión. No solo rechazó estos calificativos, sino que recordó que la facultad de los jueces para inaplicar leyes inconstitucionales está consagrada en el artículo 138 de la Constitución y fue ratificada desde 1979.
“En resguardo de la independencia judicial, también debo hacer frente a los injustos calificativos que desde el poder político continúan recibiendo los jueces que inaplicaron las leyes que consideraron inconstitucionales. Es decir, que cumplieron con el deber de hacer el control difuso. [...] afirmar que tales decisiones constituyen prevaricato, delito o injerencia política, carece de sustento jurídico e histórico y subestima el rol esencial de la magistratura en salvaguarda de la supremacía constitucional y convencional”, mencionó durante el inicio del Año Judicial 2026.
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