
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 3 declaró inadmisible la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano (APRA) para la Cámara de Diputados del Congreso bicameral por Lima Metropolitana, en el marco de las Elecciones Generales 2026. La decisión alcanza a postulaciones relevantes dentro de la organización política, entre ellas la del excongresista Mauricio Mulder y la del candidato presidencial aprista, Enrique Valderrama, debido a inconsistencias detectadas en sus respectivas declaraciones juradas.
De acuerdo con la resolución N.º 00024-2026-JEE-LIO3/JNE, el órgano electoral identificó errores formales en la información consignada por ambos candidatos, lo que impide, por el momento, la admisión de la lista presentada por el APRA. El JEE precisó que estas observaciones deberán ser subsanadas conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la normativa electoral vigente.
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Candidaturas de Mauricio Mulder y Enrique Valderrama
En el caso de Mauricio Mulder, el JEE advirtió una incongruencia entre los documentos presentados. En su declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, el exparlamentario marcó la opción de candidato a diputado; sin embargo, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) consignó adicionalmente que postula al cargo de primer vicepresidente. Esta duplicidad de cargos fue considerada una irregularidad que motivó la observación de su candidatura.
Respecto a Enrique Valderrama, candidato presidencial del Partido Aprista, el Jurado Electoral Especial detectó que en su declaración jurada aparecen marcadas simultáneamente las opciones correspondientes a la fórmula presidencial y a la postulación como diputado. Esta situación fue considerada incompatible con las reglas electorales, por lo que su candidatura también fue declarada inadmisible dentro de la lista presentada por el partido.
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Observaciones por antecedentes judiciales
La inadmisibilidad de la lista del APRA también alcanza a Ita Paredes Portella. Según el JEE, la postulante consignó en su DJHV que cuenta con una sentencia firme por el delito de uso de documento falso, correspondiente al expediente N.º 04352-2012, emitida en abril de 2015, que le impuso una pena suspendida de cuatro años. Si bien la candidata señaló encontrarse rehabilitada, el órgano electoral dispuso que esta condición sea acreditada documentalmente.
Para ello, el JEE solicitó la presentación de la sentencia respectiva, la constancia de rehabilitación —de ser el caso— y la documentación que acredite el cumplimiento del pago de la reparación civil. Una situación similar se presentó en el caso de Gisella Luyo Meza, quien registra una sentencia firme por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, emitida en 2023, con una condena suspendida por dos años. En este caso, el JEE requirió que se demuestre el cumplimiento total de la pena, la rehabilitación y el pago de la reparación civil.
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Inconsistencias detectadas
El organismo electoral también observó otras inconsistencias en las declaraciones juradas de diversos integrantes de la lista. En el caso de Nidia Vílchez Yucra, se advirtió que consignó no haber recibido ingresos del sector público en 2024, pese a haber declarado experiencia laboral en oficios, ocupaciones o profesiones durante ese mismo periodo, lo que generó una observación por falta de coherencia en la información presentada.
Asimismo, el JEE señaló que Fabiola Taipe Ramírez y Alfredo Meléndez Herrera no consignaron la fecha de culminación del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida. En tanto, respecto a Alberto Uculmana Nieves, se indicó que en 2024 percibió S/15.000 del sector público, pero no consignó experiencia laboral en su DJHV.
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Procedimiento de subsanación
Con estas observaciones, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 dejó en claro que la lista del Partido Aprista Peruano no cumple, por ahora, con los requisitos formales exigidos para su admisión. No obstante, la normativa electoral contempla un procedimiento de subsanación que permitirá a la organización política corregir las inconsistencias detectadas y presentar la documentación requerida dentro de los plazos establecidos.
El cumplimiento de estas exigencias será determinante para que el JEE evalúe nuevamente la lista y defina si procede su admisión definitiva en el proceso electoral rumbo a las Elecciones Generales 2026.
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