Lista 22: Herederos del Fonavi ya pueden realizar trámite presentando estos documentos

Mientras lo fonavistas de la Lista 22 aún pueden cobrar la devolución de aportes, los herederos ya pueden empezar su trámite en el Banco de la Nación

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Los herederos ya podrán cobrar
Los herederos ya podrán cobrar la Lista 22 del Fonavi, pero primero deben realizar sus trámites en el Banco de la Nación. - Crédito Banco de la Nación

Desde el pasado 29 de diciembre de 2025 ¿, según el cronograma del Banco de la Nación para la devolución de aportes de la Lista 22 del Fonavi, los herederos de fonavistas se pueden acercar a empezar su trámite para el pago de estos montos.

No necesariamente estos herederos podrán cobrar los aportes de sus familiares tan rápido, sino que deberán presentar y registrarse primero como “herederos de fonavistas fallecidos”. Para eso, los herederos deben presentar, en general, los siguientes documentos:

  • Declaración jurada (disponible en la web del Banco de la Nación).
  • Copia certificada de la partida de defunción (con antigüedad no mayor a 30 días).
  • Documento que acredite el vínculo con el fonavista (partida de matrimonio o de nacimiento, según corresponda).
Así se ordenan las fechas
Así se ordenan las fechas del cronograma de pagos del Fonavi. - Crédito Captura del Banco de la Nación

Consulta si eres beneficiario

En principio, para empezar el proceso, primero debes consultar si has salido como uno de los beneficiarios de la Lista 22 del Fonavi (o si tu pariente fonavista ha salido elegido) debes ingresar al link oficial de la Secretaría Técnica.

  • Ingresa aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
  • Coloca el número de tu DNI (o de tu pariente, el fonavista titular)
  • Coloca el código Captcha que ves
  • Por enviar y te saldrá si te toca cobrar en la Lista 22.

Tras esto, deberás acercarte al Banco de la Nación a cobrar según tu último dígito del DNI. Pero si eres herederos, deberás primero realizar tu trámite en las oficinas del BN.

Ya puedes revisar si te
Ya puedes revisar si te toca la nueva devolución del Fonavi en el Banco de la Nación. - Crédito Captura de Secretaría Técnica del Fonavi

Requisitos

Asimismo, en caso de que el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT (S/21 mil 400), así se detallan los requisitos para cada tipo de beneficiario heredero de un fonavista:

  • Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias
  • Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido
  • Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
  • Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
  • Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a), padre, madre, ni hermano(a) del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.