
Finalizadas las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, el 2026 llega con varios feriados y días no laborables a lo largo de sus 365 días de duración. El pasado jueves 1 de enero fue el primero de todos ellos, pero la actual duda recae si también hoy, martes 6, cuando se celebre Bajada de Reyes, figura en el calendario como una fecha libre a nivel nacional.
De acuerdo con el artículo Decreto Legislativo 713, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el primer mes del 2026 cuenta con solo un feriado. Hasta el momento, tampoco se tiene cuenta de algún día decretado como día no laborable.
El único feriado de enero es el 1 de enero por la celebración de la llegada del nuevo año 2026. No figura el martes 6 de enero como día libre para los trabajadores del sector público ni del privado.

Feriados 2026 en Perú
¿Estás organizando tus vacaciones o actividades familiares para el 2026? Aquí te contamos cuáles son los días feriados que los trabajadores del sector público y privado podrán disfrutar este año en el Perú.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo n.° 713, estos días festivos están regulados por ley y garantizan a los empleados el derecho a gozar de un día de descanso con pago incluido.
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
- Jueves 2 de abril: Jueves Santo.
- Viernes 3 de abril: Viernes Santo.
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera.
- Lunes 29 de junio: San Pedro y San Pablo.
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú.
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias.
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias.
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín.
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos.
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho.
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
Calendario de Feriados
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¿Cómo se paga un feriado nacional?
Los trabajadores del sector público y privado en todo el país tienen derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado en los feriados nacionales establecidos en el Decreto Legislativo n.° 713, conocido como Ley de Descansos Remunerados.
En estos casos, los empleados reciben su salario regular correspondiente al feriado, sin necesidad de haber trabajado ese día. Este pago se calcula de manera proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana.
Sin embargo, si un trabajador labora en un día feriado y no se le otorga un descanso compensatorio posterior, el empleador debe abonar el pago del día feriado, sumado al salario correspondiente por la jornada laborada, con un recargo adicional del 100 %.

Por otro lado, existen actividades que no pueden detenerse, ya que son esenciales para garantizar servicios básicos a la población, como las relacionadas con salud, limpieza pública, electricidad, suministro de agua, transporte, seguridad y venta de alimentos.
Asimismo, las empresas que no otorguen el pago adicional correspondiente o que no brinden un descanso compensatorio a sus empleados por trabajar en un feriado, incurren en una falta grave, considerada una infracción muy seria en el ámbito de los derechos laborales.
Fin de semana largo en Perú
Hay 16 feriados en el calendario peruano este año, y Perú es de los países de Latinoamérica entre los que mayor cantidad de estos días libres tiene. A pesar de esto, los trabajadores tendrán que esperar hasta abril aún para disfrutar de uno de estos descansos.

No obstante, el primero de estos ya se configura como un fin de semana largo, lo que permitirá a los peruanos poder usar esos días para viajar o tomar un descanso más extenso. Estos son los tres feriados largos que se formarían con los feriados ya aprobados.
- En abril, la Semana Santa tendrá lugar el jueves 2 y el viernes 3. Esta disposición permite un descanso de cuatro días si se suma con el sábado 4 y domingo 5 como jornada libre.
- El viernes 1 de mayo, Día del Trabajo, figura como feriado nacional y, al coincidir con el cierre de la semana, habilita un receso de tres días consecutivos.
- Para junio, el lunes 29 marca el feriado de San Pedro y San Pablo. Al coincidir con el lunes, se genera una pausa laboral unida al fin de semana.
- En julio, las Fiestas Patrias se fijan para el martes 28 y el miércoles 29. Estas fechas abren la posibilidad de solicitar días adicionales o vacaciones para prolongar el descanso. Por lo general, el Estado incorpora más jornadas como no laborables.
- El jueves 8 de octubre se recuerda el Combate de Angamos. Si el empleador opta por declarar el viernes como día no laborable, se habilita un puente que beneficia tanto al sector público como al privado, siempre que haya acuerdo previo.
- El ciclo anual concluye con el feriado de Navidad, el viernes 25 de diciembre, lo que brinda un fin de semana largo propicio para encuentros familiares o escapadas breves.
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