Perú aplicará “justicia terapéutica” y “mecanismos restaurativos” a menores de edad en conflicto con la ley

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó disposiciones que promueven la rehabilitación y la reparación del daño en menores implicados en delitos, mediante atención integral y procesos de mediación avalados por distintas entidades estatales

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Adolescentes en conflicto con la
Adolescentes en conflicto con la ley penal podrán acceder a programas de justicia terapéutica y mecanismos restaurativos en Perú. - MINJUSDH

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) oficializó la entrada en vigor de dos protocolos nacionales que buscan transformar la respuesta del Estado ante adolescentes implicados en infracciones a la ley penal. Mediante el Decreto Supremo n.° 030-2025-JUS, publicado el 3 de enero de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de la Justicia Terapéutica con Enfoque Restaurativo y el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación de los Mecanismos Restaurativos.

Alcance de los protocolos y población objetivo

Las nuevas disposiciones están dirigidas a adolescentes en conflicto con la ley penal, es decir, a personas comprendidas entre los 14 y menos de 18 años involucradas en procesos penales, así como a quienes, habiendo cometido una infracción durante la adolescencia, cumplen la mayoría de edad y permanecen sujetos a medidas socioeducativas. El documento oficial define a este grupo como aquellos investigados, acusados, sentenciados o en ejecución de una sanción por infracciones a la normativa penal.

En delitos especialmente graves como
En delitos especialmente graves como sicariato o violación seguida de muerte, la medida de internación (no cárcel común) puede ser de 6 a 8 años, según el artículo 163.4 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes modificado. Foto: Presidencia de la República del Perú

Justicia terapéutica: intervención integral y tratamiento especializado

El primer protocolo establece la justicia terapéutica como una estrategia para abordar de manera integral los factores que inciden en el comportamiento infractor de los adolescentes, con especial atención a las necesidades de salud mental y al consumo problemático de sustancias psicoactivas. Este enfoque se aplica en todas las etapas del proceso penal juvenil, desde las diligencias preliminares hasta la ejecución de medidas socioeducativas.

Entre las acciones previstas se incluyen exámenes toxicológicos, derivación a centros de salud, y un seguimiento judicial estricto basado en pre-audiencias, audiencias de seguimiento y sesiones para el reconocimiento de avances. El objetivo es promover la rehabilitación y la reintegración social, y reducir la reincidencia delictiva.

Mecanismos restaurativos: reparación del daño y mediación

El segundo protocolo regula la aplicación de los mecanismos restaurativos en distintas etapas del proceso penal juvenil, como la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada y la ejecución de medidas. Su finalidad es que el adolescente comprenda el impacto de sus acciones y repare el daño causado tanto a la víctima como a la comunidad.

La reparación puede materializarse de forma directa, mediante encuentros presenciales; indirecta, a través de cartas o videos; o simbólica, mediante acciones en beneficio de la colectividad. La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos del MINJUSDH coordina la implementación, con la intervención de mediadores penales juveniles y conciliadores reconocidos oficialmente.

Ministerio de Justicia y Derechos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Mnjusdh)

Coordinación interinstitucional y marco normativo

La ejecución de los protocolos involucra a diversas entidades como el Ministerio Público, el Poder Judicial, el MINJUSDH—a través de la Defensa Pública y la Dirección de Conciliación—y el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en articulación con el sector Salud. Esta coordinación interinstitucional asegura una atención especializada que responde a las características y necesidades de los adolescentes involucrados.

El sustento jurídico de estas medidas se encuentra en el Decreto Legislativo n.° 1348, modificado por el Decreto Legislativo N° 1673, así como en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo n.° 005-2025-JUS. El cumplimiento de los protocolos es obligatorio para todas las instituciones que integran el Sistema Penal Juvenil peruano.