Es oficial: este es el monto que deberás ganar como independiente en 2026 para no pagar el Impuesto a la renta, confirma SUNAT

Los trabajadores de Perú que generan ingresos de cuarta y quinta categoría gozarán de mayor dinero en sus bolsillos a partir de este jueves 1 de enero, gracias al aumento de la UIT

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El nuevo régimen de suspensión
El nuevo régimen de suspensión para cuarta categoría abarca también a directores, síndicos y gestores si no superan S/3.208 mensuales o S/38.500 anuales.

A partir del 2026, los trabajadores independientes en Perú con ingresos anuales de hasta S/48.125 podrán acogerse a la suspensión de pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la renta, según lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Esta medida responde al ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que subirá de S/5.350 en 2025 a S/5.500 el próximo año. Los nuevos límites y procedimientos fueron oficializados mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, publicada este 31 de diciembre de 2025.

Impuesto a la renta 2026: nuevos límites de ingresos y requisitos, según SUNAT

La suspensión del pago de Impuesto a la Renta aplica a quienes perciban rentas de cuarta categoría —profesionales independientes— y cumplan con las siguientes condiciones durante 2026:

  • Los ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría, o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría, no deben superar los S/4.010.
  • Los ingresos anuales proyectados por rentas de cuarta categoría, o por la suma de cuarta y quinta categoría, no deben exceder los S/48.125.

Asimismo, la SUNAT precisa que podrán acogerse a este beneficio quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios o albaceas y perciban rentas por dichas funciones, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los S/3.208 y los anuales no excedan los S/38.500.

En caso de que el contribuyente supere estos límites en algún mes del 2026, estará obligado a declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente desde ese mes, y continuar cumpliendo con esta obligación durante el resto del año.

El incremento de la Unidad
El incremento de la Unidad Impositiva Tributaria a S/5.500 en 2025 amplía el margen para acceder a beneficios tributarios en el Perú.

¿Cómo suspender el pago del Impuesto a la renta?

La solicitud de suspensión es completamente virtual, lo que permite un proceso ágil para los contribuyentes. El procedimiento se realiza en tres pasos principales:

1. Ingresar al portal de la SUNAT y acceder a la plataforma de Operaciones en Línea (SOL).

2. Seleccionar en la sección “Otras declaraciones y Solicitudes” la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

3. Registrar la fecha del primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total percibido o proyectado para el año, considerando tanto ingresos como profesional independiente como los que puedan recibir en planilla.

El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión, emitiendo una constancia digital que el contribuyente podrá recibir en el correo electrónico de su elección. La suspensión tendrá efecto a partir del día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Médico a domicilio? Solo los
¿Médico a domicilio? Solo los profesionales independientes cuyos ingresos mensuales no superen S/4.010 o S/48.125 anuales podrán acogerse al beneficio tributario en 2026.

Nueva UIT y cambios en el régimen tributario para independientes en 2026

El trámite virtual estará disponible a partir del 1 de enero de 2026. Para mayor información sobre el procedimiento y los requisitos, SUNAT ha habilitado un espacio en su portal institucional, donde los contribuyentes encontrarán guías y respuestas a consultas frecuentes.

Esta modificación representa un alivio para miles de trabajadores independientes, quienes podrán planificar mejor sus obligaciones tributarias y contar con mayor liquidez durante el año fiscal.