
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó entregar 16 soles por hora para los policías que voluntariamente patrullen a pie, en moto o en operaciones focalizadas de investigación, estando de vacaciones o franco, y conforme a la necesidad excepcional y temporal de la Policía Nacional del Perú (PNP).
El decreto supremo N.º 273-2025-EF, publicado hoy, jueves 27 de noviembre, en el diario oficial El Peruano, precisa que los efectivos accederán a laborar en estas condiciones en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana. “Como contraprestación por dichos servicios, para cuyo efecto el personal policial debe desarrollar dicha labor por siete horas ininterrumpidas por día”, indica el documento.
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Condiciones para la entrega de dinero
El decreto supremo establece los siguientes criterios y condiciones para otorgar este monto:
- El servicio es ejecutado por el personal policial de armas de la PNP que se encuentre en actividad con código “0”. El Comando de Operaciones de la PNP elabora la directiva para el planeamiento, implementación y ejecución de los servicios de patrullaje.
- El servicio es voluntario y dirigido a policías con aptitud médica “A”, en la categoría de Oficiales de Armas hasta el grado de Mayor y Suboficiales de Armas, cualquiera sea su grado, exceptuando a los Sub Oficiales de Tercera (SO3), de reciente egreso.
- El Jefe de cada Región Policial y/o Frente Policial es responsable, dentro de su jurisdicción, de la convocatoria, captación, inscripción, sorteo, instrucción, designación del personal que cubre este servicio. También ve la supervisión y evaluación.
- El pago se efectúa por la cantidad de días trabajados en jornadas completas y horas ininterrumpidas según el turno establecido.
- El servicio se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N.º 30714 y su Reglamento.
- El personal no puede prestar, dentro de un mismo periodo, servicios policiales en patrullaje, de forma simultánea con otras acciones autorizadas mediante convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios.

El depósito a los efectivos de franco no puede exceder los 15 días de servicio acumulados en el mes, y en el caso de los que están de vacaciones, no puede superar los 30 días acumulados al año. Asimismo, las Oficinas de Administración de las Regiones Policiales, Frentes Policiales y/o el Comando de Operaciones Policiales de la PNP supervisarán y controlarán al personal al que se le debe pagar.
La entrega económica no es remunerativa, pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni es base de cálculo para los beneficios sociales. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP remitirá a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF la relación de beneficiarios para su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
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Finalmente, se menciona que el financiamiento será a cargo del presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El documento fue firmado por el presidente José Jerí, la ministra de Economía, Denisse Miralles y el ministro del Interior, Vicente Tiburcio.
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