
Hace dos meses, un video íntimo de la influencer venezolana Isabella Ladera se viralizó en redes sociales. La modelo acusó a su expareja, el cantante Beéle, de haber difundido esas imágenes sin su consentimiento, pues —según afirmó— ella creía que habían sido borradas. Beéle negó la acusación y aseguró que él también había sido víctima de una violación a su intimidad. Lo cierto es que compartir o difundir contenido sexual sin autorización constituye un delito en varios países.
El caso de Isabella Ladera no es un hecho aislado. Representa una modalidad de violencia sexual contra las mujeres que se ha agravado con el avance de las redes sociales: la pornovenganza. Este delito consiste en la difusión no consentida de contenido íntimo con el fin de humillar, extorsionar o castigar a la víctima.
En el Perú no existe una cifra oficial sobre cuántas mujeres enfrentan este tipo de agresión. Muchas no denuncian por vergüenza, por miedo o porque desconocen que el material fue difundido, especialmente cuando nunca supieron que habían sido grabadas.

El silencio por vergüenza
La pornovenganza es la difusión no consentida de contenido íntimo, una forma de violencia sexual y de género facilitada por las tecnologías. Ya está reconocida como delito en el Código Penal peruano. Según explica Nelly Herrera, abogada especialista en estos casos del Centro Legal Comunitario María Trinidad Enríquez, esta práctica suele aparecer como “una especie de venganza, reproche o castigo” cuando la víctima termina una relación o decide rehacer su vida.
Aunque la conducta está claramente tipificada, las víctimas enfrentan serias barreras para denunciar: comisarías que se niegan a recibir la denuncia, revictimización, escasa preparación para manejar evidencia digital y dificultades para identificar al agresor. En muchos casos, las mujeres no sabían que existían videos o fotos hasta que estos son utilizados para intimidarlas o humillarlas. Según la especialista, menos del 5% de los casos que llegan como consulta terminan en una denuncia formal.

Lamentablemente, en el Perú existe una respuesta hostil frente a este tipo de casos. Muchas mujeres son responsabilizadas por haber confiado en su pareja o por haberse grabado, lo que refuerza el silencio. Esa reacción social es, según afirma, una forma adicional de violencia que agrava el daño.
Las víctimas de esta agresión suelen enfrentar ansiedad y miedo, lo que a su vez provoca aislamiento, pérdida de espacios que consideraban seguros e incluso rupturas familiares. En numerosos casos, la pornovenganza afecta también su desarrollo personal y laboral, llegando a generar la pérdida del empleo.
Para ser claros: la pornovenganza no es un “escándalo de redes”, sino una forma de violencia sexual que destruye vidas y que requiere una respuesta seria tanto del Estado como de la sociedad.

¿Qué puedo hacer si soy víctima?
Shely Cabrera, abogada y responsable de Incidencia de nuestro Programa de Sexualidad y Autonomía Física de Manuela Ramos, recuerda que el Código Penal peruano tipifica la difusión de contenido íntimo sin consentimiento como un delito contra la intimidad, contemplado en el artículo 154-B. Ese artículo establece que grabar, difundir o divulgar material privado es una conducta punible.
Además, la ley incluye agravantes. La abogada explica que si el agresor es o fue pareja de la víctima, la pena aumenta. Lo mismo ocurre cuando la difusión se realiza a través de redes sociales, debido al impacto masivo que genera.
También aclara que no solo la difusión constituye delito. En muchos casos, la amenaza de publicar contenido íntimo puede configurar extorsión, especialmente cuando el agresor exige dinero, favores o retomar una relación.

Frente a esta situación, la especialista de Manuela Ramos detalla qué medidas puede solicitar una víctima. Entre ellas: el retiro del contenido, una orden para impedir su reenvío y la intervención de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, para rastrear responsables. Subraya que la Policía está obligada a recibir la denuncia, sin importar si la comisaría alega que “no es su competencia”. En caso de negativa, la persona afectada puede acudir directamente a la Fiscalía.
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