La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó los Lineamientos N° 002-2025-PCM-SGP, que establecen criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo (SAN) en los procedimientos administrativos y mecanismos para promover la atención oportuna de trámites estatales.
Esta medida, oficializada mediante la Resolución N° 010-2025-PCM-SGP publicada el 14 de noviembre de 2025, busca dar cumplimiento al Decreto Legislativo N° 1690, que ordenó regular el carácter excepcional del SAN y priorizar el paso a silencio administrativo positivo donde sea posible, según dio a conocer El Peruano.
Perú: PCM limita el uso del silencio administrativo negativo en trámites estatales
El silencio administrativo negativo es una figura mediante la cual, si una entidad estatal no responde una solicitud dentro del plazo legal, el trámite se considera denegado y habilita al ciudadano a recurrir a recursos o demandas judiciales.
La nueva normativa adoptada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros precisa los supuestos, procedimientos y plazos para mantener este mecanismo solo en casos que puedan afectar bienes jurídicos relevantes: salud, medio ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero, patrimonio cultural, defensa nacional, promoción de inversiones y otros, según lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Gobierno peruano exige revisión de trámites sujetos a silencio administrativo negativo
Los lineamientos de la Presidencia del Consejo de Ministros son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas que gestionan trámites incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Disponen que a partir del 1 de enero de 2026 toda creación o modificación normativa de procedimientos administrativos deberá aplicar los criterios y métodos de revisión previstos.
Además, la Presidencia del Consejo de Ministros exige a las entidades elaborar hasta junio de 2026 un inventario de trámites sujetos a SAN y programar la revisión gradual de su calificación. Entidades con menos de 60 procedimientos tendrán hasta dos años para reevaluarlos y aquellas con mayor cantidad, hasta tres años, prorrogables por un año en casos justificados.
Entidades públicas peruanas deberán migrar a silencio administrativo positivo
Según el documento difundido por El Peruano, los nuevos lineamientos de la Presidencia del Consejo de Ministros también obligan a las instituciones estatales a desarrollar procesos de simplificación continua, promover el uso de medios tecnológicos para reducir plazos y facilitar el acceso, y modificar sus TUPA para migrar los procedimientos a silencio administrativo positivo cuando corresponda. Además, exigen adecuar la normativa específica e incluso impulsar cambios en normas de mayor jerarquía cuando la figura SAN esté regulada por decretos supremos.
La resolución, firmada por Juan Carlos Pasco Herrera, Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece la publicación inmediata del texto en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en el portal oficial de la entidad, garantizando su difusión a nivel nacional. La medida apunta a reducir la discrecionalidad y rigidez en la denegatoria automática de trámites estatales, facilitando la formalización, el desarrollo productivo y la defensa de los derechos ciudadanos ante la administración pública.
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