
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi declaró fundada la imputación contra Hipermercados Tottus S.A. por infringir el principio de legalidad establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Según la Resolución N.º 178-2025/CCD-Indecopi, la empresa no consignó en el empaque del producto “Syrope sabor a maple, 480g” la advertencia “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”, pese a que dicho alimento contiene 67,5 g de azúcar por cada 100 g de producto.
La autoridad impuso a Tottus una multa de 0,20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 1.099,94, y ordenó su inscripción en el Registro de Infractores del Indecopi. Asimismo, dispuso una medida correctiva que obliga al cese inmediato y definitivo de la difusión de la publicidad infractora, hasta que el empaque incorpore el octógono correspondiente.
El caso se originó por un video en redes sociales
La investigación se inició tras un video difundido en TikTok por el usuario @jaimedelgadooficial, donde se evidenciaba que el producto “Syrope sabor a maple” de la marca Tottus no mostraba el octógono “Alto en azúcar”. El clip llevó a la Secretaría Técnica del Indecopi a realizar una inspección en enero de 2025 en el establecimiento del Jockey Plaza, donde se constató la venta del producto sin la advertencia obligatoria.
Posteriormente, se imputó a la empresa por incumplir el artículo 10 de la Ley N.º 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, que obliga a incluir advertencias en alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas.

Los descargos de Tottus
En marzo de 2025, Tottus presentó su defensa alegando que la formulación de cargos vulneró el principio de tipicidad y el de legalidad, pues la imputación no describía claramente la conducta sancionada. La empresa sostuvo que su producto estaba dentro de la excepción prevista en el numeral 5.2 del Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) del Ministerio de Salud, que exime de rotular advertencias cuando las etiquetas tienen un área menor a 50 cm², siempre que estas se incluyan en el envase mayor que las contiene.
También argumentó que había cumplido con informar al consumidor mediante su página web y aplicación móvil, y que la imputación desconocía el criterio de predictibilidad, ya que el propio Ministerio de Salud habría validado en otros casos la excepción mencionada.
El análisis de Indecopi: instituto no le dio la razón a Tottus
El colegiado del Indecopi descartó los argumentos de la empresa y precisó que la excepción del MAP solo aplica si el producto con etiqueta pequeña se comercializa dentro de un envase mayor que contenga la advertencia correspondiente. En la inspección realizada, los fiscalizadores comprobaron que el “Syrope sabor a maple” se vendía de forma individual, sin caja o empaque adicional. Por tanto, el consumidor no tuvo acceso a la información sobre el alto contenido de azúcar.
La resolución recuerda que, según el artículo 10 de la Ley de Alimentación Saludable, toda publicidad o empaque de alimentos que superen los parámetros técnicos establecidos debe incluir frases como “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo”. En este caso, el producto de Tottus excedía ampliamente el límite de 10 g de azúcar por cada 100 g fijado por el reglamento.

Fundamentos de la sanción al supermercado
Indecopi consideró que la omisión del octógono genera desinformación en los consumidores, quienes podrían asumir que el producto no representa riesgos para la salud. Además, citó estudios internacionales que evidencian que la falta de advertencias gráficas incrementa la probabilidad de compra de productos azucarados hasta en 21,63%, lo que afecta el comportamiento de consumo y la transparencia del mercado.
El colegiado señaló que la infracción debe calificarse como leve con efecto en el mercado, por lo que corresponde una multa de 0,20 UIT. No obstante, recalcó que el incumplimiento vulnera el principio de legalidad y afecta la competencia leal, ya que otorga una ventaja indebida frente a otros proveedores que sí cumplen con las normas de rotulado.
Medidas correctivas y advertencia
Además de la sanción económica, la Comisión ordenó a Tottus detener inmediatamente la difusión de la publicidad infractora y adecuar el etiquetado del producto antes de reanudar su venta. También estableció un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde que la resolución quede firme, para cumplir con la orden bajo apercibimiento de una nueva sanción y ejecución coactiva.
La resolución también requiere el pago voluntario de la multa e informa que, en caso de incumplimiento, se remitirá el expediente a la Unidad de Ejecución Coactiva del Indecopi para hacer efectiva la cobranza.
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