El Juzgado de Investigación Preparatoria de Pachacamac ordenó la suspensión inmediata del cobro de los peajes de Villa y Punta Negra por parte de Rutas de Lima. Esta decisión se emitió poco después de que la empresa reanudara el cobro el domingo anterior, tras argumentar que una apelación en trámite les permitía hacerlo. Según reportó Infobae, se trata de una ejecución inmediata pese a que el recurso de apelación continúa activo en la Sala Penal de Lima Sur.
La resolución judicial surge de un proceso de habeas corpus interpuesto por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar contra Rutas de Lima S.A.C., al considerar vulnerados los derechos de libre tránsito de la ciudadanía. El juzgado de Lima Sur, encabezado por la jueza Patricia Romero Medina, resolvió que la empresa concesionaria debe detener el cobro bajo apercibimiento de multas consecutivas si ignora la disposición. “Ordeno al demandado Rutas de Lima S.A.C. que suspenda el cobro de los peajes de Villa y Punta Negra”, se establece como medida principal.
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El conflicto inició tras una resolución previa emitida el 13 de octubre, en la que el mismo juzgado declaró fundada en parte la demanda de la municipalidad y requirió la suspensión del cobro. Posteriormente, Rutas de Lima, consorcio responsable de la administración de la red vial de la capital, decidió apelar y esperar el resultado para retomar la recaudación.
El abogado Wilber Medina, representante legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, explicó en declaraciones a Canal N que la nueva orden responde a una solicitud formal del alcalde de Santa María del Mar. El letrado argumentó que la ejecución inmediata no genera daño irreversible para la concesionaria, ya que cualquier monto no recaudado podría reclamarse en arbitraje junto a intereses y otros posibles daños. “La suspensión puede levantarse si el proceso concluye desfavorablemente para la municipalidad”, señaló.
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Rutas de Lima había alegado ante el juzgado que la sentencia carecía de efectos ejecutivos debido a la apelación vigente y que forzar la ejecución causaría “perjuicios económicos desproporcionados” al concesionario. Citaron la normativa del Nuevo Código Procesal Constitucional, argumentando que la apelación debería tener efecto suspensivo y, en consecuencia, paralizar la orden hasta un nuevo pronunciamiento judicial. Sin embargo, el fallo judicial precisó que la ejecución inmediata es inimpugnable y debe implementarse sin espera.
El mandato judicial incluye que la Secretaría del juzgado forme un incidente procesal que permita trasladar todas las actuaciones relacionadas con la ejecución al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lurín, encargado de continuar el trámite de la medida. La orden especifica que la suspensión debe entrar en vigencia tras su notificación oficial y que cualquier incumplimiento podría derivar en sanciones económicas contra la empresa concesionaria.
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En los últimos meses, el conflicto entre la concesionaria y las autoridades municipales de la capital ha escalado, convirtiéndose en un tema relevante para los usuarios de la red vial de Lima y para las autoridades locales que reclaman la nulidad de los contratos de concesión alegando abusos o falta de inversión suficiente en las vías. Según datos proporcionados por el equipo legal de la municipalidad, la recaudación por peajes genera sumas millonarias cada mes, motivo por el cual las decisiones judiciales tienen un fuerte impacto social y económico.
La defensa de la municipalidad solicitó que el juzgado actúe en base al artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que habilita la ejecución inmediata cuando no se deriva un perjuicio irreversible. Por su parte, la magistrada Romero Medina mencionó que el recurso presentado por la concesionaria fue valorado, pero la resolución del 4 de noviembre resultó inapelable y de cumplimiento obligatorio para todas las partes involucradas.
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