
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso ha aprobado el texto sustitutorio de la Ley que fomenta en el consumidor la comparación de precios mediante la obligación a los proveedores de publicar precios por unidad de medida.
¿Tú también comparas precios en el mercado o supermercado para conseguir el mejor precio y ahorrar? Esto es a veces complicado, dado que uno debe hacer operaciones matemáticas al momento de ir a comprar, a veces, entre decenas de productos.
Sin embargo, el nuevo dictamen de la comisión obligaría a que todo proveedor publique el precio por unidad de medida del producto ofertado en una tarjeta visible. Con esto, se busca que los ciudadanos puedan tener la información precisa para decidir sobre su consumo.

Mostrarán precios por unidad
“La presente ley tiene por finalidad fortalecer la protección al consumidor mediante la promoción de información clara, completa y comparable sobre los precios de los productos, para reducir la asimetría informativa y fomentar decisiones de compra informadas, en el marco de un régimen de economía social de mercado”, señala el dictamen.
Así, también define algunos detalles alrededor de esta medida, como los elementos de lo que estará involucrado en este proceso.
- Unidad de medida: Se refiere al kilogramo, litro, metro, metro cuadrado, metro cúbico u otra unidad de una magnitud ampliamente utilizada en la comercialización de un producto específico
- Precio de venta al consumidor: Es el precio total que paga el consumidor por un producto, que el proveedor exhibe o comunica, incluyendo todos los tributos, comisiones y cargos aplicables
- Precio por unidad de medida: Es el precio de venta al consumidor, calculado por cada unidad de medida. En el caso de productos compuestos por elementos con distintas características o unidades de medida, se indica el precio de venta al consumidor de cada elemento del producto de manera individual
- Tarjeta de precios por unidad de medida: Es el documento físico, electrónico o herramienta en el que se consigna el precio por unidad de medida de un producto, de forma clara y destacada, con el fin de facilitar la comparación de precios.
Así, si se confirma la medida en el Pleno del Congreso y se valida desde el Ejecutivo, los proveedores, tanto en el mercado como las empresas de productos (no sé especifica si también entrarán a informar esto las de telecomunicaciones), deberán mostrar una tarjeta de precios por unidad de medida en físico, la cual deberá tener esta información.

¿Cómo se mostrarán los precios?
“Los proveedores, en establecimientos físicos y en plataformas de comercio electrónico, exhiben de forma visible y destacada, junto al precio total de los productos conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el precio por unidad de medida, con el fin de permitir una comparación efectiva entre productos similares”, explica el texto del dictamen.
Pero detalla que “para cada tipo o categoría de producto se utiliza la misma unidad de medida, de manera que permita la comparación de precios según esa medida entre los productos ofrecidos a los consumidores”.
Además, se plantea que el reglamento que se elabore determinarpa, de manera progresiva, los proveedores obligados a exhibir precios por unidad de medida, así como los productos a los que resulta aplicable dicha obligación.
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