
Ollanta Humala y Susana Villarán han pedido que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que benefició a Keiko Fujimori también aplique hacia ellos. En diálogo con Canal N, el constitucionalista Carlos Cano afirmó que la decisión representa “una sentencia inédita”, pero advirtió que “no se puede aplicar automáticamente” a otros.
El especialista precisó que, aunque existe jurisprudencia derivada de la resolución, esta no constituye un precedente vinculante para otras investigaciones complejas. “Pero si es la doctrina jurisprudencial, se sacan algunas enseñanzas, vamos a decirlo así, algunas conclusiones que pueden trasladarse, de ser el caso, mutatis mutandi, cambiando lo que haya que cambiar para estos casos”, sostuvo el letrado.
El expresidente ha sido condenado en primera instancia a 15 años de prisión por presunto lavado de activos durante sus campañas de 2006 y 2011. La defensa del expresidente presentó una apelación, y el caso permanece bajo examen judicial. “Ollanta Humala está imputado por el hecho de ser candidato. No es una imputación por lavado de activos por presidente, es una imputación por ser candidato”, puntualizó Cano.

Diferencias clave
El constitucionalista remarcó que, pese a la similitud del tipo penal, el fundamento de las acusaciones varía. “Se discutió si esta era una forma de pago. Y se le imputó en algunos casos corrupción, pero como sabemos tiene que haber conexión. Entre la financiación ilegal, vamos a decirlo así y el favor dado. No hay casos donde la fiscalía haya podido construir esa conexión”, describió.
“En el caso concreto de la condena contra Ollanta Humala, en el caso por lavado de activos, no es una hipótesis que se haya sostenido o mantenido en el tiempo”, dijo en relación con la falta de pruebas sobre el supuesto intercambio de favores a cambio de aportes de campaña. El fallo actual hace referencia a ingresos en las campañas electorales de 2006 y 2011, provenientes, según las investigaciones judiciales, de fuentes como Hugo Chávez y Odebrecht.

Sobre si la financiación de parte del gobierno de Venezuela al exmandatario peruano constituía una irregularidad, el constitucionalista aseveró que “el hecho de distraer recursos públicos de un gobierno extranjero es como que le roben plata al Perú y la lleven para una campaña a Bolivia”. “Pero, en definitiva, es algo que se tiene que probar”, añadió.
Sobre el estándar probatorio que enfrenta el Ministerio Público en estos procesos, Cano afirmó que “el tema central es si es que la fiscalía ha podido probar la existencia del delito precedente y si la fiscalía ha podido probar el conocimiento del delito precedente”. El constitucionalista también recordó que en el proceso “hubo un voto singular, donde precisamente uno de los jueces decía: ‘No se ha probado. Lo que hay es datos’”.
Por su paret, la presidenta del Tribunal Constitucional, la magistrada Luz Pacheco, ratificó su voto en contra de anular todo lo actuado en el denominado caso Cócteles contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por los delitos de activos y organización criminal.Desde su perspectiva, sus colegas “no debieron haber entrado en ese tema de la tipificación penal”, es decir, resolver el fondo de la demanda.
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