
El congresista de Podemos Perú, Guido Bellido, presentó el proyecto de ley 12909, para eliminar, de forma progresiva, los zoológicos públicos en todo el país. Figuran como coautores sus compañeros de grupo parlamentario: José Arriola, Isabel Cortez, Luis Picón, Francis Paredes y Heidy Juárez.
El objetivo, según la normativa, es “garantizar la protección y el bienestar de los animales en cautiverio, promover el respeto a la fauna silvestre, fomentar la conservación de la biodiversidad mediante alternativas sostenibles y educativas sin recurrir al encierro de animales”. A través de esto también se podría “adecuar la normativa nacional a los estándares internacionales de protección animal y derechos ambientales”.
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Una de las medidas que se implementaría será la prohibición de crear, autorizar, construir o habilitar nuevos zoológicos públicos y privados en el territorio nacional. Además, se estipula que los animales que se encuentran en custodia en zoológicos públicos tendrán que ser entregados a los Centros de rescate de fauna silvestre regulados en el artículo 97° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Así, se podrán recuperar de sus condiciones de salud y bienestar, para una “posterior reinserción progresiva de animales a su hábitat natural, cuando sea biológicamente viable o su entrega en custodia a centros de conservación”.
¿Cuál sería el plazo?
De acuerdo a Guido Bellido, el proceso de eliminación de zoológicos públicos deberá culminar en un plazo máximo de diez años contados desde la entrada en vigencia de esta ley. El financiamiento estará a cargo del presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, los Gobiernos Regionales y locales, “sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo contar con cooperación internacional y aportes de la sociedad civil”.
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"El Ministerio de Educación, en coordinación con el MINAM, incorporará en la curricula nacional programas de sensibilización sobre el respeto a la fauna silvestre, la protección de los ecosistemas y las alternativas de aprendizaje sin animales en cautiverio", señala.

En este caso hay dos disposiciones complementarias. La primera indica que el Poder Ejecutivo tendrá que reglamentar la Ley, de ser aprobada, en un plazo máximo de 180 días calendario contados a partir de su publicación.
Luego, tendrá que modifíquese el artículo 97° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo al siguiente texto: “Los centros de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación o zoológicos”.
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Finalmente, se establece que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre establecerá centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada ámbito territorial, bajo administración directa o a través de terceros autorizados. Por otro lado, se estipula que de aprobarse esta norma, se tendrá que derogar todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en esta ley.
Bellido explica que “a pesar de los esfuerzos de algunos gobiernos locales y regionales por mejorar sus zoológicos, persisten las limitaciones presupuestales, técnicas y de gestión”. “En muchos casos, estas instituciones han pasado a ser espacios de confinamiento sin aporte significativo a la conservación ni a la educación ambiental”, asegura.
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