
Un nuevo dictamen a favor de los consumidores ha sido aprobado y espera solo su llegada al Pleno para votarse y pase a la cancha del Ejecutivo (si consigue mayoría aprobatoria). Se trata de la Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de fortalecer la defensa judicial de los intereses colectivos o difusos de los consumidores.
Este dictamen detalla cambios en favor de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) pueda actuar en favor de consumidores que hayan sido afectados por infracciones de empresas, permitiéndole demandar a estas.
“El Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor competente, previo informe sustentatorio de su secretaría técnica, se encuentra facultado para promover la interposición de una demanda judicial de indemnización por daños y perjuicios en defensa de los intereses difusos de los consumidores que hubieran sufrido un daño derivado de una infracción", señalaría el nuevo inserto propuesto al Código.

Indecopi tendría la facultad para demandar empresas
Así, para que el Indecopi se encuentra facultado, primero deberá declararse una resolución firme del caso. “Se entiende por resolución firme, señalada en este artículo y en los artículos 130-A, 131-A y 131-B del presente código, a aquella que no sea susceptible de ser impugnada ni por vía administrativa a través de un recurso administrativo ni por vía judicial mediante la acción contencioso-administrativa”.
De igual manera, el dictamen incluye los siguientes agregados al artículos 130 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor:
- La Comisión de Protección al Consumidor competente es aquella que tiene a su cargo en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador en el cual se emite la resolución firme antes mencionada
- La directiva con los plazos, reglas, condiciones y demás aspectos necesarios para interponer la demanda es aprobada por el Consejo Directivo del Indecopi, a propuesta de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. Lo expuesto también aplica para las modificaciones de la directiva
- La representación y defensa judicial del Indecopi en estos procesos judiciales es ejercida por sus propios representantes o por los apoderados que el Consejo Directivo de la institución faculte
- Los procesos judiciales a los que se refiere el presente artículo se tramitan en la vía de conocimiento ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. La segunda instancia corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República. El recurso de casación es tramitado ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Aspec mandó opinión
La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) mandó su opinión ante la medida considerada en el dictamen de la Comisión de Dedefensa del Consumidor, pero esta mostró su disconformidad con la propuesta.
¿La razón? Por que solo permita hacer estas demandas cuando haya resolución firme, lo que supone una demora. Además, señalaron que otro apartado del dictamen limita el acceso a beneficios económicos y el financiamiento de asociaciones como Aspec.
“El proyecto mantiene la exigencia de que, para iniciar procesos judiciales en defensa de los derechos de los consumidores, primero se deben culminar procesos en sede administrativa, y además, estos procesos deben encontrarse concluidos ‘en base a resoluciones administrativas firmes’. Esta condición podría traducirse en una traba adicional, pues la tramitación administrativa puede extenderse por años, demorando la protección efectiva de los derechos de los consumidores y generando una barrera para el acceso a la justicia en tiempo oportuno”, aclara.
Asimismo, la otra crítica va a que según la redacción actual. “Transcurrido un año desde la fecha en que el Indecopi cobra efectivamente la indemnización, el saldo no reclamado se destina a un fondo especial”. Aspec opina que esta formulación resulta insuficiente, ya que “no se especifica claramente que las asociaciones de consumidores (...) puedan acceder a beneficios económicos o financiamientos concretos que les permitan continuar su labor de defensa colectiva”.
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