Peluquerías, barberías y salones de belleza pagarían menor IGV: Recorte será para MYPES

La Comisión de Economía del Congreso aprobó dictamen para dar beneficios tributarios a micro y pequeñas empresas del rubro de tratamientos de belleza

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Peluquera con clienta
La Comisión de Economía aprobó un nuevo dictamen que da beneficio tributario a peluquerías, tras la observación del anterior por Dina Boluarte. - Crédito EFE

En su quinta sesión ordinaria, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera del Congreso ha aprobado un nuevo dictamen para dar beneficios tributarios a parte del sector de empresas de belleza.

Se trata de una propuesta que establece una tasa sespecial del impuesto general a las ventas, denominada ‘recorte tributario, a favor de las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza.

Así, “las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios en el país que realicen las mype” comprendidas en este dictamen estarán gravadas con una tasa especial del IGV del 8%. Esta será la denominada como ‘recorte tributario’.

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peluquera
Congreso busca reducir impuesto a las peluquerías y centros de belleza. Foto: difusión

Recorte de impuesto para peluquerías

Peluquerías, barberías y salones de belleza pagarían solo 8% de IGV (Impuesto general a las ventas) frente al 18% que suelen pagar como todas las otras actividades y personas naturales, según el dictamen que ha aprobado con votación mayoritariamente positiva la Comisión de Economía del Congreso.

“La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial del impuesto general a las ventas (IGV), denominada «Recorte Tributario», a favor de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a las actividades de peluquería y otros tratamientos de belleza, con la finalidad de promover la formalización y la reactivación económica de dicho sector", aclara la propuesta.

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Así, esta tasa especial del IGV, denominada ‘recorte tributario’, se aplicaría únicamente a las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios en el país, realizadas por aquellas mype perceptoras de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta, incluso cuando no se encuentren afectas a este impuesto, siempre que tales operaciones estén gravadas con la tasa del IGV a que se refiere el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF.

MEF
La medida ya había sido observada por el Ejecutivo. - Crédito Andina

¿Quiénes se benefician?

Así, se considerará a toda micro y pequeña empresa como peluquerías, barberías y salones de belleza, pero por medio de la forma en que se aprueba en este dictamen:

“Los alcances de la presente ley son aplicables a las mype que tengan como actividad económica principal peluquería y otros tratamientos de belleza, la cual debe encontrarse registrada con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) correspondiente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)”.

De este modo, “la referida actividad económica principal comprende únicamente a las mype cuyos ingresos anuales por las operaciones representen el 60% del total de sus ingresos”.

Proyecto de ley
Proyecto de ley que reduce IGV para peluquerías fue presentado por legislador Eduardo Castillo de Fuerza Popular. Foto: Congreso/Infobae

“Las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios en el país que realicen las mype, comprendidas en el artículo 2, están gravadas con la tasa especial del IGV del 8 %, denominada ‘recorte tributario’. (...) La tasa del impuesto de promoción municipal no se encuentra bajo los alcances de la presente ley”, aclara la propuesta.

Asimismo, a la Ley le falta aprobación del Pleno y promulgación del Ejecutivo. Pero si eso se cumple, este texto detalla que la Ley entraría en vigor “el primer día calendario del mes siguiente de publicado su reglamento y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha”.

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