
El Gobierno de Perú oficializó la Ley N° 32441, una norma que regula y moderniza el marco legal para la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos, con el objetivo de acelerar la ejecución de inversiones y reducir brechas en infraestructura y servicios públicos.
Esta legislación, publicada tras su aprobación por el Congreso de la República del Perú, crea un sistema funcional orientado a dinamizar la colaboración entre el sector público y empresas privadas en el desarrollo de proyectos estratégicos. Según el Ejecutivo, permitirá viabilizar más de US$30.000 millones en obras de infraestructura, pero tiene sus bemoles.
MEF asume control total sobre promoción de APP y Proyectos en Activos
El núcleo de la ley gira en torno al Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP), definido como un sistema funcional encargado de articular a las entidades públicas, normas y procedimientos necesarios para movilizar capital privado a través de APP y Proyectos en Activos.
Dentro del SNPIP, el rol de ente rector recae en la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que fija lineamientos, interpreta la ley de manera vinculante y administra el Registro Nacional de Contratos de APP.

Este marco institucional se ha diseñado para mejorar la coordinación estatal e incrementar la transparencia en las decisiones y compromisos asumidos por el Estado en el desarrollo y financiamiento de infraestructura.
La ley dispone que el MEF es responsable de establecer la política nacional para el desarrollo y promoción de APP y Proyectos en Activos, emitiendo opiniones vinculantes a lo largo de las fases de los proyectos, manejando el Registro de Compromisos asociados a garantías estatales y priorizando iniciativas con potencial de alto impacto bajo gestión de Proinversión. Se busca centralizar y clarificar la toma de decisiones para evitar superposiciones normativas y duplicidad de procesos.
ProInversión refuerza su rol en desarrollo de proyectos privados
Las entidades públicas titulares de proyectos, como ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y ProInversión, asumen la gestión y administración de los contratos de APP. Estas entidades tienen la facultad de interpretar cláusulas contractuales, negociar modificaciones y realizar el seguimiento de la ejecución tanto física como financiera de los proyectos.
ProInversión, como organismo técnico especializado adscrito al MEF, conduce los procesos de promoción para la inversión privada, diseñando y estructurando los proyectos, acompañando a las entidades públicas en la ejecución y brindando asistencia técnica durante todas las etapas.

Contraloría y reguladores pierden funciones en control de APP
En materia de control y regulación, la ley asigna un rol específico a los Organismos Reguladores –entre ellos Ositran, Osinergmin, Sunass y Osiptel– que deben emitir opiniones previas no vinculantes respecto a las condiciones tarifarias, el régimen de acceso y los niveles de servicio pactados en los contratos de APP. Estas instituciones formulan sus opiniones sobre los borradores y versiones finales de los contratos, así como sobre eventuales modificaciones contractuales.
Paralelamente, la Contraloría General de la República participa en el Sistema Nacional de Control con la obligación de emitir informes previos (también no vinculantes) para la aprobación de versiones iniciales y finales de contratos relacionados con iniciativas privadas cofinanciadas.
De acuerdo con el nuevo formato, el proceso para el desarrollo de proyectos APP seguirá con las fases secuenciales de planeamiento y programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución. La fase de formulación, que comprende el diseño y evaluación del proyecto, será responsabilidad de la entidad titular o del organismo promotor. La normativa precisa que, en esta última, los estudios técnicos y económicos deben ajustarse exclusivamente a la regulación del SNPIP, sin requerirse la aprobación simultánea por el sistema Invierte.pe.

Contratos de APP podrán extenderse hasta 60 años bajo nueva ley
Los contratos APP podrán tener una vigencia máxima de 60 años (actualmente es 30) e incluyen mecanismos para la resolución de controversias, como el arbitraje y las juntas de resolución de disputas. La ley distingue entre APP cofinanciadas y autofinanciadas: las primeras requieren recursos públicos o garantías estatales; las segundas dependen totalmente del aporte privado.
Se establece además que el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes del Sector Público No Financiero en APP no podrá exceder el 12% del producto bruto interno (PBI), lo que introduce controles estrictos sobre la sostenibilidad fiscal de este tipo de emprendimientos.
La presentación y tramitación de iniciativas proviene tanto del Estado como del sector privado, permitiendo que personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios y asociaciones propongan proyectos que serán evaluados según los procedimientos detallados en el reglamento de la ley.

¿Proyectos en Activos permitirán mayor participación privada?
En el caso de los Proyectos en Activos, se habilita la participación privada a través de modalidades contractuales como la cesión en uso, arrendamiento, usufructo y superficie, sin transferirse recursos públicos ni riesgos financieros al Estado, salvo autorización expresa.
Asimismo, la ley exige la creación de registros nacionales de contratos, compromisos y transacciones contables relacionados con APP y Proyectos en Activos, junto a la obligación de que las entidades públicas entreguen información de manera oportuna y conforme a los plazos fijados.
La Ley N° 32441 entrará en vigencia a partir de mañana, mientras que algunos artículos y disposiciones específicas comenzaron a regir desde su publicación oficial. Así, se derogan los Decretos Legislativos 1362 y 1543, quedando la nueva ley como único marco para la promoción de inversión privada vía APP y Proyectos en Activos. El primero de estos dos decretos había modificado, recientemente, su cláusula anticorrupción.
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