
El calendario 2025 en Perú muestra la ausencia de feriados en septiembre y solo una jornada de descanso en octubre. Esta información resulta relevante para quienes necesitan prever con anticipación sus actividades fuera del ámbito laboral.
En el décimo mes del año, el miércoles 8 es la única fecha marcada como descanso obligatorio nacional. Ese día se recuerda en Perú el Combate de Angamos, un episodio histórico que rinde tributo tanto a la Marina de Guerra como al almirante Miguel Grau Seminario, considerado referente del patrimonio nacional.
La consulta anticipada de los días libres permite organizar con mayor eficiencia tanto acuerdos laborales como reuniones familiares u otras actividades personales.

Combate de Angamos
El 8 de octubre de 1879 tuvo lugar en Angamos una acción decisiva de la Guerra del Pacífico. Ese día, Chile concretó el aislamiento y posterior captura de la principal nave peruana que aún permanecía en operaciones en el Pacífico sur.
La armada chilena, conformada por los blindados Lord Cochrane y Blanco Encalada junto a los buques O’Higgins, Loa, Covadonga y Matías Cousiño, se enfrentó a la resistencia que ofrecieron la Unión y el icónico monitor peruano.
Las maniobras iniciales dejaron a la embarcación enfrentando superioridad material y táctica, hasta que la llegada del segundo blindado chileno selló la suerte del navío al mando de Miguel Grau.

Durante la primera descarga de artillería, el marino militar peruano perdió la vida en el puente de mando, mientras intentaba repeler fuerzas abrumadoras.
Por su parte, la Covadonga se mantuvo cerca del combate principal, sin intervención directa. La O’Higgins y el Loa iniciaron la persecución de la Unión, que logró evadir el ataque aprovechando su velocidad. El vapor Matías Cousiño cumplió funciones logísticas, sin intervenir en el cruce de disparos.
Con este resultado, desapareció la amenaza para las líneas logísticas de Chile en la costa, consolidando el dominio de mares y facilitando la proyección de efectivos hacia territorio previamente disputado.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo esa fecha?
Las personas que deban trabajar el 08 de octubre tienen derecho a una compensación especial establecida por ley. Si no reciben un día libre compensatorio, el empleador debe pagar un monto equivalente al triple de su remuneración diaria por esa jornada. El cálculo incluye tres conceptos diferenciados:
- Pago correspondiente al feriado, igual al salario diario regular
- Abono por las labores realizadas en esa fecha
- Sobretasa del 100 %, que consiste en un monto adicional igual al sueldo diario por trabajar un feriado
De este modo, quien asista a su centro de trabajo el 08 de octubre sin acceder a otro día de descanso percibirá, únicamente por esa fecha, el triple de su salario diario.
Para obtener el monto, se divide el sueldo mensual entre 30. En el caso de un ingreso mensual de S/1.500, el pago diario será de S/ 50. Así, por laborar el 30 de agosto sin un día libre compensatorio, recibirá:
- S/50 por el feriado (incluido en el sueldo mensual)
- S/50 por asistir al trabajo ese día
- S/50 adicionales como sobretasa
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