
La Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y Conexos de Apurímac consiguió que el Poder Judicial emita dos sentencias condenatorias por apología al terrorismo. Se trata de los casos de Walter Barrenechea y Abel Rojas, quienes recibieron penas de cuatro años y de cuatro años, cinco meses y diez días de prisión suspendida, respectivamente.
Según informó el Ministerio Público, estas resoluciones representan las primeras condenas obtenidas en Apurímac desde la creación del distrito fiscal especializado en terrorismo, en 2023. Las investigaciones estuvieron a cargo del fiscal adjunto Gary Augusto Velásquez Condori, quien sustentó ante el juzgado las pruebas de los mensajes y publicaciones apologéticas difundidas en redes sociales.
En el caso de Walter Barrenechea, se acreditó que el ciudadano difundió en la red social Facebook una imagen del cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, acompañada de referencias al denominado “pensamiento Gonzalo”. El tribunal consideró que esta acción constituía una manifestación pública de exaltación de un personaje y de una ideología vinculada con hechos de violencia ocurridos en el país entre los años 1980 y 2000.

La sentencia fijó también el pago de S/ 3000 como reparación civil, monto que deberá abonarse a favor del Estado.
Caso de terminación anticipada
En el caso de Abel Rojas, el proceso concluyó mediante la figura de terminación anticipada, al aceptar los cargos formulados por la Fiscalía. El ciudadano fue hallado responsable de difundir mensajes e imágenes de carácter apologético tras el fallecimiento de Guzmán en septiembre de 2021.
El Poder Judicial determinó para él una condena de cuatro años, cinco meses y diez días de prisión suspendida, además del pago de S/ 7000 como reparación civil.
Ambos fallos resaltan el criterio de los jueces respecto a la peligrosidad que representa la exaltación pública de figuras o ideologías vinculadas al terrorismo. Si bien las penas no implican prisión efectiva, sí constituyen antecedentes relevantes dentro del marco legal que sanciona la apología.
Contexto legal y social
En el Perú, el delito de apología al terrorismo está tipificado en el artículo 316-A del Código Penal, que sanciona a quienes públicamente alaben, justifiquen o ensalcen actos de terrorismo, organizaciones o personas vinculadas a dicho delito. Las penas pueden ir de cuatro a quince años de cárcel, dependiendo de la modalidad y el alcance de la difusión.

Este tipo de delitos ha cobrado especial atención en los últimos años debido al uso de redes sociales como espacio para difundir mensajes, imágenes o símbolos asociados con grupos terroristas que actuaron en el país durante las décadas de 1980 y 1990. La Fiscalía ha reiterado que internet no constituye un espacio ajeno a la ley, y que cualquier publicación que exalte a cabecillas como Abimael Guzmán o ideologías ligadas a Sendero Luminoso puede ser objeto de investigación penal.
En ese sentido, el distrito fiscal de Apurímac, creado en 2023 como parte del subsistema especializado en terrorismo, viene trabajando para atender denuncias de apología en redes sociales y en espacios públicos, con el objetivo de garantizar el respeto al orden democrático y a la memoria de las víctimas de la violencia interna.
Balance del Ministerio Público
De acuerdo con el Ministerio Público, estas dos sentencias marcan un precedente en la región y refuerzan la estrategia de persecución penal contra expresiones apologéticas. El fiscal adjunto Gary Velásquez indicó durante la sustentación que los casos de Barrenechea y Rojas reflejan cómo ciertos discursos en redes sociales buscan minimizar los efectos del terrorismo o incluso revindicar a sus líderes, pese al daño causado durante los años de violencia que dejaron más de 69 mil víctimas, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR).
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