
El congresista Darwin Espinoza, de la bancada Podemos Perú, presentó el proyecto de ley 12368, para sancionar con prisión a las personas o individuos con identidades falsas que, por medio de redes sociales, difamen a otros ciudadanos.
Para ello, se tendría que modificar el artículo 132 del Código Penal, para establecer que si este delito se comete por redes sociales, plataformas digitales, servicios de mensajería masiva o cualquier otro medio de comunicación social, la pena será de mínimo uno y máximo dos años de cárcel, con entre 120 y 365 días-multa.
Asimismo, se propone incorporar el artículo 132-A al Código Penal, para imponer una pena de mínimo dos y máximo cuatro años de cárcel, además de entre 120 y 365 días de multa, a toda persona que emplee datos falsos, identidades simuladas o suplantas para crear o usar cuentas en redes sociales, plataformas digitales o servicios de mensajería masiva, con el objetivo de “difundir expresiones difamatorias, hostigar, acosar o afectar el honor, la reputación o la seguridad de las personas”.
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En caso de que esta conducta produzca un daño grave a la víctima o se afecte el orden público o la seguridad nacional, el castigo será entre y cinco años de prisión, junto con entre 365 y 730 días-multa. Como coautores de la iniciativa figuran sus compañeros de grupo parlamentarios: Isabel Cortez, Guido Bellido, José Luna, Digna Calle, Luis Picón y Francis Paredes.
¿Cuál es la justificación?
El congresista Darwin Espinoza argumenta en su propuesta responde a la ausencia de una tipificación clara sobre la difamación a través de redes sociales en la legislación penal vigente. Sostiene que la normativa actual no contempla de manera expresa el uso indebido de plataformas digitales para difundir mensajes difamatorios, lo que dificulta la aplicación de sanciones eficaces.
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Según el legislador, este vacío legal genera dificultades de interpretación y limita el alcance de la protección penal frente a publicaciones, comentarios y campañas difamatorias surgidas en espacios digitales. “Esta omisión genera vacíos de interpretación y limita la eficacia de la protección penal frente a mensajes, publicaciones y campañas difamatorias en espacios digitales, que pueden alcanzar a miles de personas de manera inmediata y permanente”, afirma.

La falta de regulación específica ha dado paso a situaciones de impunidad, dice el congresista, ya que la jurisprudencia debe ampliar de manera analógica la definición de prensa o medio de comunicación social para poder incorporar a las redes sociales dentro del marco penal aplicable. “Ello ha dado lugar a situaciones de impunidad relativa, puesto que la jurisprudencia debe extender analógicamente la noción de prensa u otro medio de comunicación social para abarcar las redes sociales”, explica el parlamentario.
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También menciona que diversos reportes periodísticos en Perú han documentado casos donde la difamación digital ha involucrado denuncias de ciberacoso escolar en Lima, ataques contra figuras públicas a través de Facebook y Twitter, así como procesos judiciales por insultos y campañas de desprestigio en el entorno digital.
El proyecto de ley presentado expresa que la comisión de este delito mediante redes sociales y otras plataformas constituirá una agravante, sujeta a una pena mayor, por el alto potencial de impacto y difusión inmediata de estos medios.
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