¿Procede denuncia de Fernando Rospigliosi contra juez Richard Concepción Carhuancho por inaplicar ley aprobada en el Congreso?

Especialistas consultados por Infobae Perú se refirieron a la medida interpuesta por el fujimorista contra el magistrado, a quien busca destituir por presunto prevaricato

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Parlamentario asegura que magistrado no podía hacer uso de control difuso. | X

La denuncia presentada por el primer vicepresidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para destituir al juez Richard Concepción Carhuancho suscitó un debate jurídico y político. El parlamentario de Fuerza Popular consideró que el magistrado incurrió en actos “ilegales y prevaricadores” por declarar inaplicable, mediante control difuso, la Ley 32107—que prescribe delitos de lesa humanidad cometidos antes de julio de 2002—durante una investigación por presunto homicidio calificado en Ayacucho en 1984.

Durante la conferencia donde anunció la acusación, alegó que Concepción Carhuancho “burló el sistema republicano de división de poderes” al no cumplir una ley aprobada y promulgada, aduciendo que solo la Corte Suprema puede aplicar control difuso en una sentencia definitiva, pero ¿es así?

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Infobae Perú consultó con los abogados Hugo Mendoza y Christian Guzmán Napurí, así como la politóloga Leonor Suárez Ognio, sobre si existen argumentos para que la denuncia sea admitida y se inicie una investigación en contra del juez.

Como se recuerda, el auto emitido por Concepción Carhuancho sostuvo que la Ley 32107 resulta contraria a la Constitución y a tratados internacionales, como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, por lo que utilizó el mecanismo de control difuso para priorizar los estándares constitucionales y de derechos humanos, citando el artículo 138 de la Carta Magna.

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Parlamentario presentó denuncia ante la JNJ.| Congreso
Parlamentario presentó denuncia ante la JNJ.| Congreso

Al respecto, el penalista Hugo Mendoza mencionó que el control difuso es una atribución que habilita a todos los jueces indistintamente a declarar inaplicable una norma si consideran que es manifiestamente incompatible con la Constitución. Sin embargo, aunque “pareciera actuar dentro de lo permitido”, no habría aplicado correctamente la herramienta. Según dijo, habría bastado con mencionar que la ley era inaplicable por la naturaleza del delito.

“El control difuso visto del propio caso se desarma y flaquea cuando observamos que el efectivo policial fue investigado por un delito común (homicidio calificado) y no por un delito de lesa humanidad. Y más aún cuando se sabe perfectamente que el Perú nunca positivizó o recogió positivamente el delito de lesa humanidad, ya incluso tenemos un gran antecedente con Fujimori en donde el Juez San Martín Castro precisó que el Perú no tiene el delito de lesa humanidad”, expresó.

“Lo más grave de todo esto es que utilizó el control difuso sosteniendo que el art. 4 de la Ley 32107 es contrario al Estatuto de Roma, tomando por cierto que el caso donde lo aplica es un caso de lesa humanidad, pero lo que resalta de todo esto y da mucha connotación de acto prevaricador es que al utilizar “al estatuto de roma” como fundamento de control constitucional, vicia y contradice totalmente la literalidad clara y expresa del art. 4 de la Ley 32107, pues si esta misma indica claramente que habrá prescriptibilidad incluso para los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, ¿cómo es posible que el magistrado utilice el propio estatuto de Roma para generar un control constitucional?“, cuestionó.

Por el contrario, Christian Guzmán Napurí, docente de la EPG Continental, consideró que el control difuso fue aplicado de manera correcta y enfatizó que no es procedente una denuncia por prevaricato. “El Congreso no puede limitar que el juez ejerza dicha atribución cuando detecta que la ley vulnera a la Constitución. La ley es inconstitucional y vulnera tratados sobre derechos humanos”, expresó.

Desde el análisis de la politóloga Leonor Suárez Ognio, especialista en políticas públicas, el artículo 51 de la Constitución señala expresamente que la Constitución prevalece sobre toda norma. Además, el artículo 138 establece que los jueces prefieren la norma constitucional en situaciones de incompatibilidad, y la cuarta disposición final obliga a interpretarla conforme a tratados internacionales ratificados.

Destacó que el actuar de Concepción Carhuancho “está plenamente justificado” y actúa como una garantía contra leyes que pretendan redefinir delitos imprescriptibles establecidos en el derecho internacional, por lo que la denuncia por prevaricato solo procede si un juez deja de aplicar una ley sin justificación constitucional, lo que no es el caso.

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