
El sistema financiero en el Perú vivirá un cambio importante desde el próximo martes 9 de septiembre. A partir de esa fecha, los usuarios que soliciten créditos de consumo, ya sean préstamos personales, vehiculares o tarjetas de crédito, podrán elegir entre contratar o no un seguro de desgravamen, según lo establecido en la Resolución SBS N.° 00890-2025.
Este seguro seguirá siendo exigido únicamente en los créditos hipotecarios. Según el ejecutivo Diego Rosell, la póliza de desgravamen generó S/ 1.494 millones hasta julio de este año, y con la implementación de la nueva normativa se proyecta alcanzar S/ 2.559 millones hacia finales del 2025.
Pero qué pasa en caso de que un cliente fallezca. Según la SBS “en caso de fallecimiento de una persona que no contrató el seguro de desgravamen, la entidad financiera, así como cualquier otro acreedor, puede cobrarse de la masa hereditaria previo a su distribución a los herederos, tal como lo establece el Código Civil. De esta manera, los herederos no asumen las deudas con su patrimonio personal”.
Alternativas para el usuario
Las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer al menos una opción de crédito sin seguro, la cual deberá informarse antes de la firma del contrato. Además, se prohíben cobros en moneda distinta a la del préstamo, pagos fragmentados y comisiones por la evaluación de endosos.
La normativa ordena que los bancos y financieras publiquen en sus páginas oficiales el valor de la prima y cualquier cargo adicional de intermediación. “Se corrigen vacíos que afectaban al usuario, como la imposibilidad de evitar el seguro en créditos de bajo monto, los costos extra por endoso y las barreras de acceso para personas con discapacidad”, explicó Rosell, gerente comercial de Consumos Masivos de Protecta Security.

Beneficios destacados
Entre los puntos favorables resaltados por Rosell figuran tres ejes centrales:
- Elección real: cada cliente podrá decidir si contrata o no el seguro, en función de su perfil.
- Menor costo: quienes no lo adquieran evitarán el pago de la prima, aunque la deuda pasará a sus familiares en caso de fallecimiento; en cambio, quienes lo contraten accederán a primas ajustadas y a la protección de sus seres queridos.
- Protección reforzada: se eliminan prácticas abusivas, se autoriza el endoso sin costo y se establecen plazos de respuesta de hasta 20 días.
¿Qué es el seguro de desgravamen?
El seguro de desgravamen es una póliza vinculada a un préstamo que entra en acción cuando el prestatario fallece o sufre una incapacidad grave y permanente. En tales circunstancias, la aseguradora se hace cargo del saldo pendiente del crédito, liberando así a los familiares del fallecido de cualquier obligación financiera. Su coste, conocido como prima, suele calcularse en función del monto todavía adeudado; en préstamos con pagos rotativos, como tarjetas de crédito, se toma como base el promedio diario del saldo.
Esta protección normalmente cubre dos situaciones principales: muerte del titular y pérdida de capacidad total y permanente, aunque algunas pólizas incluyen la devolución de parte de lo pagado en caso de que no se active la cobertura por algún evento. Aunque la legislación no siempre exige su contratación, muchas instituciones lo establecen como condición para aprobar ciertos créditos, como los hipotecarios, vehiculares o personales.

Un aspecto relevante es que el cliente no está obligado a contratar este seguro mediante la entidad que otorga el préstamo. Por ley, puede adquirirlo con cualquier compañía aseguradora, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la entidad financiera.
Esta póliza funciona como un amparo financiero que protege tanto al prestamista como a los familiares del prestatario en momentos difíciles. Se activa al presentarse la documentación correspondiente tras el evento cubierto (fallecimiento o invalidez), y una vez verificada, la aseguradora salda la deuda pendiente.
Las coberturas que brinda el seguro de desgravamen
El seguro de desgravamen ofrece dos modalidades obligatorias: la básica, que cubre fallecimiento e invalidez, y la de devolución, que incluye fallecimiento, invalidez y sobrevivencia.
Este seguro no contempla otros riesgos, salvo que el cliente decida contratar coberturas adicionales. En ese caso, cada cobertura extra deberá contar con una aceptación expresa para que pueda aplicarse.
¿Qué otros seguros ofrecen los bancos?
Los bancos, más allá del conocido seguro de desgravamen, suelen ofrecer una variedad de coberturas adicionales dirigidas tanto a proteger bienes como a respaldar riesgos particulares.
Por ejemplo, es común que vinculen seguros de automóviles frente a daños o accidentes, así como pólizas que cubren incendios, terremotos u otros siniestros en inmuebles. También pueden incluir garantías sobre tarjetas de crédito o débito que ofrecen protección frente al uso fraudulento, suplantación de identidad o extravío.
En otros casos, especialmente cuando se financia una vivienda, los bancos exigen un seguro que cubra el inmueble ante eventualidades o pérdidas físicas, lo que sirve de respaldo tanto para la entidad como para el cliente.
Además, existe la alternativa del seguro de vida —ya sea temporal o asociado a la hipoteca— que no solo avala el pago de la deuda frente a fallecimiento o incapacidad, sino que también puede dejar un remanente para los familiares, con mayor flexibilidad que el desgravamen.
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