La audiencia programada para este jueves 28 de agosto dentro del proceso penal seguido contra Martín Vizcarra se vio alterada por un episodio inesperado. El exmandatario, recluido en el penal de Barbadillo, presentó una variación en su presión arterial que motivó la intervención del personal médico de la institución penitenciaria. El inicio de la sesión estaba previsto para las nueve de la mañana, pero el procesado no se conectó a la sala virtual, lo que llevó al tribunal a solicitar un reporte inmediato sobre su estado.
El especialista responsable de su atención confirmó que la condición registrada no configuraba una emergencia. Sin embargo, recomendó que el expresidente permaneciera en reposo para evitar que los niveles de estrés empeoraran la situación. Esta circunstancia abrió un debate en la sala sobre la continuidad del juicio y las solicitudes de la defensa, que pidió suspender la diligencia en aplicación del Código Procesal Penal.
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El informe médico desde Barbadillo
El encargado de brindar detalles fue el doctor John Lozano Asenjo, jefe del área de Salud Penal de Barbadillo. Según explicó, a las 8:45 de la mañana Vizcarra presentaba una presión de 137/70, mientras que a las 9:45 la cifra ascendía a 143/80. Indicó que esas mediciones representaban un aumento respecto a su promedio habitual, pero se mantenían dentro de un rango controlable gracias a la medicación prescrita.

El médico añadió que el expresidente no cuenta con seguro médico, por lo que de ser necesaria una consulta especializada correspondería derivarlo al hospital de Ate Vitarte mediante el Sistema Integral de Salud (SIS). La atención, precisó, sería de carácter ambulatorio y sin carácter de urgencia. Recalcó además que durante el tiempo que ha permanecido en Barbadillo los registros médicos muestran tendencia a elevar la presión en escenarios de tensión emocional.
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Debate en la audiencia judicial
El reporte del médico fue leído ante el colegiado y generó distintas posiciones. La defensa de Vizcarra, amparada en el artículo 360 del Código Procesal Penal, solicitó que la sesión se suspendiera para salvaguardar la salud del imputado. El pedido se basaba en que la norma permite interrumpir las audiencias por enfermedad del procesado, con lo cual se buscaba fijar una nueva fecha para su continuación.
Tanto el Ministerio Público como la Procuraduría expresaron su oposición y sostuvieron que no existían elementos suficientes para detener el juicio. Argumentaron que la situación descrita no representaba una urgencia médica y que la atención brindada en Barbadillo resultaba suficiente. La discrepancia llevó a que el tribunal deliberara sobre la interpretación de la norma y la aplicación de los artículos correspondientes al proceso penal.
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La resolución del colegiado
Finalmente, el tribunal emitió la resolución número 27 en la que dejó constancia del informe médico y de la discusión entre las partes. En el documento se señaló que la dolencia del expresidente no constituía una crisis hipertensiva ni un cuadro de gravedad. Bajo esa consideración, se decidió continuar con la audiencia, descartando la solicitud de suspensión presentada por la defensa.
El colegiado determinó que el análisis debía realizarse de manera integral, en concordancia con los artículos 360 y 357 del Código Procesal Penal, que regulan la suspensión y continuidad de las audiencias. Así, se decidió que la diligencia podía continuar a pesar de la recomendación de reposo para Martín Vizcarra, cuya condición de salud no fue considerada grave. El juicio oral por el delito de cohecho pasivo propio seguirá desarrollándose en las próximas sesiones, con el compromiso de recibir reportes actualizados sobre la salud del expresidente desde el penal de Barbadillo.
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