
Un incidente poco común en el ámbito judicial cusqueño atrajo la atención de la comunidad legal tras la imposición de una multa a un abogado que, tras solicitar un turno especial para formular un informe oral, decidió no concurrir a la audiencia pactada. El caso, ventilado en la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, propone un punto de reflexión sobre la responsabilidad y el compromiso que exige el ejercicio profesional ante los tribunales peruanos.
La historia, difundida por LP, se remonta a 2019, cuando la Sala interpretó pertinente conceder a las partes involucradas la facultad de solicitar la palabra con el objetivo de respaldar sus posiciones mediante una exposición oral. La instrucción fue clara: todo aquel que quisiera ejercer ese derecho debía presentar su solicitud en un plazo de tres días hábiles tras ser notificado. En la advertencia, además, se dispuso una consecuencia específica para el supuesto de que el letrado no se presente: se aplicaría una sanción económica respaldada por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil.
El expediente detalla que el 26 de marzo de 2019, uno de los abogados formalizó su pedido de uso de la palabra. No obstante, llegado el momento, el profesional no acudió a la audiencia. Este desplante no pasó inadvertido para los magistrados, quienes hicieron firme la advertencia y procedieron a la imposición de una multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal (URP). La Sala fundamentó esta decisión en los artículos pertinentes del marco legal, marcando un precedente orientado a fortalecer la formalidad y la seriedad que exige la función judicial.
El contexto material de este proceso envolvía la apelación de una docente que, tras ser cesada de su cargo de profesora por horas en 2013, buscaba revertir resoluciones administrativas y acceder a bonificaciones diferenciales debido a la zona rural donde ejercía. La demanda, que versaba sobre el cálculo de dichos beneficios, fue rechazada en primera instancia. Disconforme, la parte recurrente presentó argumentos en favor de la nulidad de aquellas resoluciones y defendió que la bonificación debía calcularse sobre la remuneración total, invocando jurisprudencia constitucional.

La Sala, tras analizar el caso y considerar la normativa específica, ratificó que la base de cálculo debía ser la remuneración total permanente y rechazó la posibilidad de una fórmula distinta. En el fallo, mencionaron la Resolución Ministerial 761-91-ED y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que subraya la distinción en el cálculo de diferentes bonificaciones estatales.
Fuera del aspecto técnico laboral, el episodio cobró notoriedad por el actuar del abogado ausente. Los magistrados aplicaron la sanción prevista y ordenaron que la multa fuese comunicada tanto a la Corte Superior de Justicia de Cusco como al Colegio de Abogados correspondiente, una medida destinada a reforzar la transparencia y el cumplimiento ético. El fallo determinó que, una vez consentida o ratificada la sanción, la notificación debería alcanzar ambos organismos, de acuerdo con el principio de publicidad procesal.
Tras la imposición de la multa, los trámites continuaron con el envío del expediente a la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Posteriormente, cuando el expediente retornó a Cusco en 2021, se dispuso su archivo definitivo y se recordó al abogado sancionado la obligación de pagar la multa en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse medidas de ejecución forzada.
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