
El Poder Ejecutivo publicó este 20 de agosto en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 015-2025-SA, mediante el cual se modifican el artículo 43 y el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 014-2011-SA. Esta norma introduce cambios sustanciales respecto a la acreditación del personal técnico en farmacia que labora en farmacias y boticas de todo el país, así como en la escala de infracciones y sanciones aplicables a los establecimientos que incumplan con estas disposiciones.
La medida busca reforzar los controles en la dispensación de medicamentos y garantizar que los usuarios reciban una atención adecuada, reduciendo los riesgos asociados a la automedicación y la venta irregular de fármacos sujetos a prescripción médica.
Cambios en la acreditación del personal técnico
Uno de los puntos centrales de la modificación recae en el artículo 43 del reglamento. Hasta antes del decreto, el personal técnico en farmacia debía contar con un título que lo acreditara como tal. Ahora, la norma amplía la exigencia y precisa que podrán laborar aquellos que cuenten con “título o certificado de estudios culminados que lo acredite como técnico en farmacia”.

No obstante, se mantiene la prohibición expresa de que los técnicos en farmacia realicen actos de dispensación de medicamentos sujetos a receta médica o sugieran alternativas al fármaco prescrito por un médico. Al respecto, el nuevo texto del artículo señala:
“El personal técnico en farmacia que labora en las farmacias y boticas está impedido de realizar actos correspondientes a la dispensación de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito, bajo responsabilidad del Director Técnico y del propietario del establecimiento”.
Asimismo, se refuerza la responsabilidad de los químicos farmacéuticos que dirigen las farmacias. El decreto estipula que “el Director Técnico capacita y supervisa permanentemente al personal asistente y técnico en el correcto desempeño de sus funciones”, lo que implica un rol más activo en la formación y fiscalización del trabajo cotidiano dentro de los establecimientos.
Multas y sanciones actualizadas
Otro aspecto importante de la norma es la modificación del Anexo 01, que establece las sanciones aplicables a las infracciones en farmacias y boticas. A partir de ahora, los establecimientos que no cuenten con personal técnico en farmacia debidamente acreditado serán sancionados con una multa de 0.5 UIT, es decir, S/ 2,675, de acuerdo con el valor actual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Cabe recordar que, según disposiciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), las multas por incumplir requisitos de dispensación de medicamentos con receta médica ya alcanzaban el monto de 1 UIT (S/ 5,350), lo que revela un endurecimiento progresivo del marco regulatorio en beneficio de la salud pública.
Contexto: riesgos de la venta sin control
La modificación del reglamento responde a una preocupación constante de las autoridades sanitarias: la venta irregular de medicamentos sin receta. Según la Digemid, esta práctica no solo fomenta la automedicación, sino que también genera problemas graves como la resistencia antimicrobiana.
En declaraciones previas a la Agencia Andina, el especialista de la Digemid, Luis Costilla, recordó que “entre los riesgos para la salud que presenta la venta libre de medicamentos que requieren receta tenemos la resistencia ocasionada por el uso indiscriminado de antimicrobianos, lo que ha generado que los microorganismos se fortalezcan y se hagan resistentes a los medicamentos, logrando neutralizar sus efectos”.
Además, advirtió que en el caso de los psicofármacos, su consumo sin supervisión médica puede generar “abuso, dependencia y hasta ser utilizados para cometer actos delictivos”.
Publicación y refrendo
El Decreto Supremo N.º 015-2025-SA fue refrendado por el ministro de Salud, César Henry Vásquez Sánchez, y por el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes Espejo. La presidenta de la República, Dina Boluarte, lo suscribió el 19 de agosto, disponiendo además que se publique en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las páginas oficiales del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca asegurar que todo el personal que atienda en farmacias y boticas cuente con la preparación adecuada, y que las sanciones aplicadas a quienes incumplan no solo funcionen como medida correctiva, sino también como un mecanismo disuasivo para garantizar la salud de la población.
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