El magistrado del Tribunal Constitucional, Pedro Hernández, reconoció que el Congreso se excedió al inhabilitar a la fiscal suprema Zoraida Ávalos por abrir investigación contra Pedro Castillo cuando este era presidente e inmediatamente suspenderla hasta que culmine el mandato presidencial. También aceptó que Patricia Benavides rebasó los límites de la Constitución al denunciar constitucionalmente al exmandatario.
En entrevista con RPP, a Hernández, quien fue el ponente de la sentencia que blinda a Dina Boluarte, se le consultó si con este fallo se puede afirmar que el Congreso se equivocó al sancionar a Ávalos.
“Tomando en cuenta la línea interpretativa que el Tribunal ha reafirmado el día de hoy, la respuesta usted la ha dado. (¿Me la puede decir usted?) Sí, se habría equivocado en una lógica, fundamentalmente, de haber forzado una interpretación que en ese momento no era discutible", respondió el magistrado.
Del mismo modo, la periodista Mávila Huertas preguntó al magistrado Pedro Hernández si Patricia Benavides erró al denunciar constitucionalmente a Pedro Castillo por supuestos ajenos al artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, disolver el Congreso sin estar facultado, impedir elecciones u obstruir el funcionamiento del sistema electoral).
“Según la línea interpretativa del Tribunal, que he ratificado el día de hoy, podría decirse eso también”, asintió el tribuno.

Defiende interpretación histórica de la Fiscalía
El magistrado Pedro Hernández sacó cara por la interpretación histórica del artículo 117 de la Constitución que hasta 2022 tenía la Fiscalía de la Nación. Esta era no investigar a un presidente en funciones hasta que culmine su mandato o a menos que se trate de una de las cuatro excepciones previstas en la carta magna.
Zoraida Ávalos abrió investigación contra Pedro Castillo por presunta corrupción en su Gobierno, pero inmediatamente la suspendió hasta que culmine su mandato por el artículo 117.
“Un juez constitucional la reincorpora (a la Fiscalía, declarando inaplicable la inhabilitación del Congreso) precisamente por esa razón, porque ella lo que hizo fue no aplicar un criterio interpretativo que mucha gente quería que aplique. Ella lo que hizo fue mantener la línea argumentativa que estuvo vigente en el Perú desde el año 1823 hasta el año 2022″, declaró el magistrado Pedro Hernández.
Y agregó: “Y esta nueva interpretación que ha intentado establecer la Fiscalía y que a partir de la cual realizó sus investigaciones, es del año 2022 hasta aquí. O sea, son dos años frente a una historia republicana que mantiene una línea diferente”.

Sentencia suspende investigaciones
La sentencia del Tribunal Constitucional suspende toda investigación contra la presidenta Dina Boluarte y futuros mandatarios si es que esta no es por alguna de las cuatra excepciones establecidas en el artículo 117 de la Constitución. Esto porque supuestamente perturba la función del jefe de Estado de gobernar.
Asimismo, el fallo del TC prohíbe al Poder Judicial, a través de la Corte Suprema, dictar medidas contra el presidente en funciones. Así, de haber estado vigente esta interpretación, no se habría podido allanar el domicilio de la presidenta Dina Boluarte por el caso Rolex.
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