
La congresista Patricia Chirinos, integrante del grupo parlamentario Renovación Popular, planteó modificar la Ley de Elecciones Municipales, a fin de que los alcaldes provinciales y distritales puedan solicitar una licencia obligatoria sin goce de haber por 60 días antes de la fecha de elecciones, en lugar de verse forzados a presentar una renuncia irrevocable como requisito para postular a otros cargos públicos.
El texto legal plantea que esta licencia, obligatoria y de carácter temporal, permita a quienes lideran gobiernos locales participar en procesos electorales sin perder de manera definitiva su mandato. De acuerdo con la propuesta de Chirinos, el concejo municipal está en la obligación de conceder la licencia, mientras que la omisión en la solicitud será causal de improcedencia en la inscripción de la candidatura.
La parlamentaria señaló que la iniciativa responde a “una situación concreta y urgente”, relacionada con el cronograma electoral vigente. Según el calendario publicado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los alcaldes interesados en postular a otro cargo deben dimitir irrevocablemente hasta el 13 de octubre de 2025, mientras que otros funcionarios públicos, que no ocupan cargos de elección popular, pueden acogerse a licencia sin goce de haber a partir del 11 de febrero de 2026.
La diferencia normativa, argumenta Chirinos, produce una desigualdad injustificada y afecta la equidad en la competencia electoral, además de poner en riesgo la continuidad institucional de los gobiernos locales. “Interrumpir el mandato mediante una renuncia anticipada deja sin conducción política a la entidad y perjudica directamente a la población, sobre todo en contextos vulnerables donde la presencia del alcalde es decisiva para la articulación de políticas públicas”, menciona.

Asimismo, expone que el derecho a ser elegido y a participar en la vida política está reconocido tanto por la Constitución Política del Perú como por el marco normativo vigente. La propuesta sostiene que toda restricción legal al ejercicio de este derecho debe superar un test de razonabilidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ese sentido, la licencia temporal permitiría equilibrar la neutralidad electoral y la protección de la institucionalidad, atribuyendo al teniente alcalde o a los regidores la responsabilidad transitoria de liderar el municipio durante la ausencia del titular.
En la exposición de motivos, Chirinos cita experiencias internacionales como la de México, donde los presidentes municipales pueden solicitar licencia temporal, y la de Chile, donde la ley también prevé la licitación temporal para autoridades que participan en elecciones. Estas alternativas, explica la parlamentaria, han permitido mantener la neutralidad del proceso y la continuidad de la gestión pública sin obligar a la autoridad electa a abandonar su cargo de forma definitiva.
¿Propuesta favorece a Rafael López Aliaga?
A través de sus redes sociales, la congresista Patricia Chirinos sostuvo que la propuesta para que los alcaldes puedan solicitar licencia sin goce de haber en vez de renunciar no representa un beneficio directo para Rafael López Aliaga ni para ninguna autoridad municipal con aspiraciones a la reelección. “En el Perú no existe la reelección de alcaldes y no aplica a las próximas elecciones presidenciales, cuyo calendario ya está aprobado”, mencionó.
Insistió que la iniciativa solo busca eliminar una “injusticia” que obliga a los alcaldes a dejar definitivamente el cargo para postular a otros puestos públicos, mientras que otros funcionarios pueden optar por la licencia. Sostuvo que la reforma apunta a garantizar condiciones equitativas de participación, mantener la continuidad de la gestión local y asegurar los servicios para la ciudadanía sin interrumpir obras ni proyectos en ejecución.
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