
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema rechazó admitir la participación del exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Eugenio Zaffaroni, como amicus curiae en el juicio oral contra el expresidente Pedro Castillo por el golpe de Estado.
La intervención de Zaffaroni fue solicitada por la defensa de la expremier Betssy Chávez y respaldada por todas las partes, incluso la defensa pública de Castillo. Sin embargo, en su intervención, el abogado de oficio recordó que el jurista argentino es el abogado internacional del exmandatario.
Es por ello que la Sala Penal Especial rechazó que se le admita como amicus curiae ya que este, en teoría, no debe ser parte del proceso ni tener interés en el mismo.
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“Lo que significa que (Eugenio Raúl Zaffaroni) tiene interés directo (en el proceso penal) más no la imparcialidad en líneas generales corresponde a un amicus”, dijo la jueza suprema Norma Carbajal.

Sí se admitió como amicus curiae al jurista Manuel Cancio Meliá, quien considera que lo que hizo Pedro Castillo fue una proclama más no una rebelión porque no hubo alzamiento de armas.
Los jueces supremos también rechazaron citar a Cancio Meliá para que exponga ante la sala y sea interrogado por las partes. La defensa de Betssy Chávez indicó que el letrado estará en Perú para un evento organizado por el portal LP Derecho, pero los magistrados consideraron que era suficiente con el escrito.
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Rechazan anular juicio
El Poder Judicial rechazó la demanda de habeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo, quien buscaba anular el juicio oral que se le sigue por el intento de golpe de Estado ocurrido el 7 de diciembre de 2022. En su recurso, la defensa de Castillo alegó que se vulneró su derecho al debido proceso porque el Ministerio Público estaba representado en las audiencias por un fiscal adjunto supremo y no por un fiscal supremo titular, además de cuestionar la intervención de fiscales provinciales en el proceso.
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima desestimó estos argumentos tras revisar los artículos señalados por la defensa. El juez indicó que “no es posible advertir norma o regla que prohíba la participación en el juicio oral de un fiscal supremo adjunto provisional”. En la decisión judicial también se aclaró que la ley no diferencia entre un fiscal supremo titular y un fiscal supremo adjunto para conducir un proceso penal ordinario. Además, se citó que la Ley Orgánica del Ministerio Público autoriza el “auxilio de Fiscales Adjuntos” ante necesidades del cargo.
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Sobre la presencia de fiscales provinciales, el juzgado verificó que estos no dirigieron el proceso, sino que cumplieron un papel de asesoría técnica para el fiscal principal. El fallo remarcó que “nuestro ordenamiento jurídico no realiza una diferencia entre el fiscal supremo titular y el fiscal supremo no titular”, por lo cual no existió vulneración alguna de los derechos de Pedro Castillo en las audiencias.
La resolución declaró infundada la demanda y confirmó la continuidad del proceso judicial contra el exmandatario por el golpe de Estado. La defensa de Castillo apeló la decisión. Por este caso, la Fiscalía ha solicitado una condena de 34 años de prisión contra el exjefe de Estado, bajo la acusación de rebelión y otros delitos relacionados.
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