
Así como hay malas personas, hay también malas empresas y, a veces, malos gremios. Sin duda, un gremio que desconoce la ley o que actúa en contra de la legislación, es tramposo y abusivo.
En el Perú está vigente desde el 2001 el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por el Decreto Supremo 038-2001-AG.
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El artículo 112.5 de dicha norma prohíbe —expresamente— “la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental, dentro de las áreas naturales protegidas, cualquiera sea su nivel”.
Esta prohibición legal existe desde hace casi 25 años y el plazo para impugnarla venció en el 2006, cuando se cumplieron 5 años de su publicación en el diario oficial (art. 86 del Código Procesal Constitucional).
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Además, es una prohibición razonable y coherente con la legislación comparada, que también prohíbe estas actividades industriales de alto impacto dentro de áreas protegidas, a fin de evitar que se degraden o se pierdan los sensibles ecosistemas que albergan.
Una de las pocas áreas naturales protegidas que tiene el Perú —y la primera del país de carácter marino— es la emblemática Reserva Nacional de Paracas, declarada oficialmente como tal en 1975. Esta protección se basó en la necesidad de preservar su ecosistema marino privilegiado, dada la peculiar concentración de mamíferos marinos, peces y aves endémicas, además de su belleza paisajística y sus yacimientos prehispánicos.
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Se sabe que en el área marina de la Reserva de Paracas (que representa el 65% de su área) viven pingüinos, lobos marinos, nutrias, delfines, tortugas y cetáceos de variedades distintas, como ballenas jorobadas, cachalotes y orcas.
Estos animales yacen o recorren el mar de la Reserva, pues les sirve como refugio natural. Allí descansan, se reproducen y nutren dada la gran disponibilidad de alimento: peces medianos como la caballa, el bonito y el jurel, que —a su vez— se alimentan de peces más pequeños como la anchoveta, que es el eslabón esencial de la cadena alimenticia de la zona, así como el objetivo de la industria pesquera, que sabe abunda en la Reserva —precisamente— por ser un espacio protegido.
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Gracias a esta protección legal, la Reserva de Paracas se ha podido mantener como una suerte de santuario ecológico, que cada año atrae a más de medio millón de turistas, entre nacionales y extranjeros, siendo el segundo destino turístico del país, solo después de Machu Picchu.
En suma, la Reserva Nacional de Paracas no solo es fuente de orgullo para todos los peruanos, sino también es el sustento de los pobladores de Paracas, sus miles de pescadores artesanales y del creciente sector turístico, además de ser un lugar de culto para los ecologistas del planeta.
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Sin embargo, todo esto está bajo amenaza ante el afán de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) por pescar industrialmente dentro de la Reserva Nacional de Paracas, en evidente violación de nuestra legislación y del sentido común.
Aunque el SERNANP ya les negó su sorprendente solicitud para pescar en plena Reserva, y el Poder Judicial les rechazó la demanda que presentaron para intentar revertir la negativa del SERNANP, la SNP ha apelado dicho fallo, alegando un supuesto derecho de preexistencia de pesca industrial en la Reserva.
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Al respecto el SERNANP ha aclarado que no tiene registro de permisos de pesca industrial en la Reserva, ya sea antes o después de su creación. Lo que sí existe son multas millonarias impuestas por el PRODUCE a empresas de la SNP por pescar dentro de la Reserva recientemente. La demanda de la SNP también pide que se anulen.
En todo caso, aunque hubiese permisos de pesca industrial preexistentes a la Reserva, estos no son absolutos ni oponibles ante una posterior restricción legal de pesca de mayor escala en un área que se declare protegida. Un permiso de pesca no vuelve a nadie propietario eterno del océano. Desde que el Estado peruano decretó la Reserva Nacional de Paracas, adquirió protección ante actividades que puedan dañar sus frágiles ecosistemas.
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En específico la pesca industrial o de mayor escala quedó prohibida con la publicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que el gremio nunca impugnó.
Después de todo, tienen el 92% del mar peruano que no está protegido para explotarlo industrialmente. Nótese que nuestro 8% de mar protegido es poco en contraste con el 26% de mar que protege Brasil, o el 42% que Chile protege (más de 5 veces que el Perú). Aun así, parece que para la SNP ese 8% de reserva para áreas protegidas es demasiado. La codicia desenfrenada no tiene límites. Prefieren que no haya áreas naturales protegidas, y si las hay, que solo sean letra muerta sin protección real.
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La comunidad científica peruana también se ha pronunciado rechazando públicamente la intención de la SNP de pescar dentro de la Reserva debido al impacto negativo que sufriría su biodiversidad marina, por más que digan que pescarían a partir de la milla 5. El área marina de la Reserva llega a la milla 20 en algunos puntos, de modo que igual habría afectación debido a la “conectividad de los ecosistemas marinos”.
Además de esta advertencia de científicos expertos en conservación, circula una petición ciudadana firmada por más de 300 mil ciudadanos que advierte que si la SNP se sale con la suya y se le permite pescar dentro de la Reserva, el precedente sería nefasto para las demás áreas naturales protegidas del país, pues quedarían expuestas y su conservación sería insostenible.
El derecho internacional también protege a la Reserva de Paracas, pues está considerada como un “Área Marina Biológica o Ecológicamente Significativa” (EBSA por sus siglas en inglés) a la luz del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por el Perú en 1993.
Uno de los principios que contempla este Convenio es el precautorio, que exige a los países que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.
Esto implica que ante cualquier duda es necesario abstenerse de realizar acciones que puedan causar daños irreversibles. Una suerte de “más vale prevenir que lamentar” sobre todo tratándose de un área natural protegida, cuya diversidad biológica el Estado está obligado a conservar, según lo dispone el artículo 68 de nuestra Constitución.
Por todo esto, la batalla legal que viene librando la SNP en contra del SERNANP, el Ministerio del Ambiente y el Estado peruano, indigna por representar uno de los casos más desvergonzados de codicia corporativa de las últimas décadas.
El solo hecho de intentar que se les autorice ingresar su flota industrial para explotar la vida de nuestra Reserva de Paracas, a pesar de la prohibición legal, es un agravio a todo el Perú.
Ojalá que antes que la Corte Suprema resuelva su apelación (esperemos confirmando la sentencia de la Corte Superior), este gremio recapacite y se desista, dando así la señal que no es un mal gremio capaz de anteponer su interés económico cortoplacista ante un legado milenario que es de todos los peruanos.

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