
La cantante Shakira es de aquellos personajes que nunca pasarán desapercibidos. Su último retorno musical por Lima fue emblemático, y no precisamente por sus éxitos artísticos.
El sábado 15 de febrero aterrizó en nuestro país el avión que la trajo desde Brasil para dar un concierto al día siguiente, a estadio lleno, en el Nacional. La expectativa era muy grande, desbordante; sin embargo, esa misma noche fue hospitalizada en una clínica local por un súbito cuadro abdominal. Este episodio en su salud obligó a los organizadores a cancelar el concierto.
¿Cómo se dio a conocer este hecho? A poco de producido su internamiento en una reconocida clínica local, comenzó a circular en las redes sociales el parte médico de la cantante, gracias a que un trabajador del centro sanitario filtró la información.
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Ante lo acontecido, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) determinó que se había cometido una falta grave por violar la confidencialidad de datos de salud, según lo previsto por su Reglamento de Infracciones y Sanciones. Como resultado de ello, se ha impuesto una multa de 125 UIT (S/ 668,750.00) a la mencionada institución médica.
Esta historia pone sobre la mesa nuevamente un constante dilema que se debate en foros internacionales: los límites entre la libertad de información y el interés público.
En principio, si bien, de manera acertada, se ha procedido a sancionar la falta, hay un aspecto que no se está tomando en cuenta en el análisis, y es la responsabilidad de la periodista que divulgó dicha información de materia sensible y privada.
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Al respecto, resulta importante traer a colación lo establecido por la Constitución Política del Perú y el Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú.
Sobre lo primero, recordemos que, aunque la libertad de expresión se encuentra protegida en el artículo 2 en la Carta Magna, este no es un derecho irrestricto. Su ejercicio está limitado por el respeto al honor, la reputación, la intimidad y la imagen de las personas.
Y, en cuanto a lo segundo, el Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú establece, como uno de los deberes del periodista y/o comunicador social, el respeto por la vida privada y la intimidad, y solo justifica una investigación sobre la vida privada de una persona —sin su consentimiento— cuando se trate de defender el interés público.
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Lo ocurrido con Shakira resulta un caso emblemático que nos permite analizar hasta dónde puede llegar la libertad de información y cuáles son los límites entre lo público y lo privado. Así pues, resulta importante recalcar que la búsqueda de la verdad y el respeto por los derechos fundamentales no son una opción, sino los propios pilares del ejercicio periodístico. Por lo tanto, actuar dentro de los márgenes éticos no es una expectativa idealista, sino una exigencia que la sociedad tiene —y con razón— hacia quienes ejercen esta noble labor.
¿Fue correcto informar sobre el problema médico de la cantante basándose en una prueba fidedigna? ¿No habría sido preferible permitir que ella misma lo manejara del modo que considerara más adecuado —por ejemplo, mediante un comunicado breve, sin revelar detalles sobre su estado de salud—? ¿Existió negligencia por parte de la periodista que difundió el parte médico? ¿Se trataba, en verdad, de una noticia de interés público?
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Desde esta tribuna, no es mi intención sentar una posición, solo someter nuevamente este caso a debate. Y como toda polémica, considerando que tanto las posiciones en contra como a favor tienen fundamentos, queda en uno establecer sus propios puntos de vista en base a sus principios éticos y morales.

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