
El Congreso promulgó la Ley Infocorp por insistencia el pasado 10 de mayo. La norma modifica la Ley 28587, ley complementaria a la ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros, y la Ley 29571, Código de protección y defensa del consumidor, a fin de incorporar el procedimiento de regularización y corrección de información de los consumidores en las centrales de riesgos.
¿Qué implica esto? Básicamente, que ahora los usuarios que mantengan deudas y aparezcan como deudores en Infocorp y otras centrales de riesgo podrán mejorar su calificación (que comúnmente se entiende como ‘salir de Infocorp’) en menos tiempo luego de canceladas sus deudas.
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Antes este proceso podía tomar meses, pero ahora, la nueva norma, esto solo tomará unos siete días. Desde el próximo viernes 8 de agosto, entrará esta medida en vigencia, según la resolución aprobada.

Nuevas normas sobre deudas
La resolución S.B.S. N° 02531-2025 aprueba los “lineamientos para la rectificación y regularización de información en la central de riesgos a travésmdel reporte de rectificaciones y regularizaciones del reporte crediticio de deudores - RRCD y comunicación a la Superintendencia”.
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La norma detalla los plazos para dos modalidades: en rectificaciones y regularizaciones por deuda morosa. Por un lado, “las rectificaciones incluyen a las rectificaciones ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa”.
“Para ambas modalidades, se permite solicitar la actualización de información a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (en adelante, RRCD)”, así como para los dos casos, la Superintendencia informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Rectificaciones y Regularizaciones del RCD, disponible en el Portal del Supervisado, el cual complementa y actualiza la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario".
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‘Salir de Infocorp’ tomará algunos días
Así, para “rectificación y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia – Errores individuales detectados en la atención de reclamos", la empresa que declare procedente un reclamo presentado por un usuario, con relación a la información reportada en el RCD, cuenta con un plazo de siete días hábiles para “corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto”
También tendrán siete días de plazo para “comunicar a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a los campos de identificación del deudor y/o código del deudor”.
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Asimismo, para regularización de deuda morosa y comunicación a la Superintendencia, “la empresa que hubiera recibido el pago de un deudor en mora, con el cual queda al día en sus obligaciones, cuenta con un plazo de siete días hábiles para regularizar su base de datos cuando esta esté referida a tipo de crédito, código de cuenta contable, saldo, clasificación del deudor o número de días de mora o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos con los campos de la identificación del deudor".
De igual manera, según el artículo tercero, “la resolución entra en vigencia el 8 de agosto de 2025″.
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Sobre el consumo no reconocido
De igual manera, también entran en vigencia nuevas medidas para los que aparecen como deudores en las centrales de riesgos, pero a causa de consumos no reconocidos. Así se añade lo siguiente:
“Corrección de la información sobre consumos no reconocidos en la Central de Riesgos 14.1. Cuando, tras una investigación por consumos no reconocidos, la entidad financiera compruebe la procedencia del reclamo por dichos consumos presentado por la persona afectada, debe informar dicha comprobación tanto a la referida persona como a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de conclusión de la investigación”, agrega la norma.
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Este plazo también será siete días para que las entidades manden la corrección de esta información a las centrales de riesgos. “En tanto se corrige la información en la Central de Riesgos y a solicitud del cliente o usuario, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, debe informar de dicha corrección a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos”, aclara la norma.
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