Fiestas Patrias 2025: SUSALUD aclara si centros de salud están obligados a atender casos de emergencias

La Superintendencia Nacional de Salud recuerda que hospitales y clínicas no pueden negar atención urgente, sin importar seguro, documento o procedencia

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Un grupo de médicos de
Un grupo de médicos de EsSalud en una intevención quirúrgica en uno de los hospitales del Perú | Foto: EsSalud

Con la llegada de Fiestas Patrias 2025, y en medio del aumento en los desplazamientos y actividades en todo el país, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) hizo un llamado enfático a todos los establecimientos de salud públicos y privados.

Según el organismo, ningún centro médico puede negar atención en caso de emergencia, sin importar si el paciente cuenta con seguro, documento de identificación o si es residente de la localidad. La prioridad establecida por la legislación peruana es preservar la vida y salud de la persona por encima de cualquier trámite o exigencia económica.

De acuerdo con las normas vigentes, en especial la Ley Nº 27604 y el Reglamento de la Ley 29414, todos los centros de salud están obligados a brindar atención médica inmediata en situaciones que comprometen la vida, como emergencias médicas, quirúrgicas o psiquiátricas, así como partos.

La exigencia aplica en todo el territorio nacional y durante cualquier fecha, incluidos los feriados como Fiestas Patrias, cuando la demanda suele incrementarse debido al turismo y los viajes interprovinciales.

SUSALUD subraya que ante un paciente en riesgo grave, la atención debe proporcionarse sin condicionamiento, lo que incluye no exigir pagos previos, garantías económicas ni la firma de pagarés por parte de la familia.

Los gastos generados por la atención de emergencia pueden gestionarse una vez superada la situación de riesgo, y deben ser asumidos por el seguro de salud correspondiente, para evitar un impacto financiero directo en los familiares.

Flexibilidad ante documentación y lugar de procedencia

SUSALUD también aclara que ningún centro de salud puede condicionar la atención de emergencia a la presentación del DNI u otro documento de identificación. Tampoco puede realizar cuestionamientos por la falta de seguro o residencia fuera de la región donde ocurre la urgencia.

El acceso a la atención médica debe garantizarse en el establecimiento más cercano al lugar del incidente, favoreciendo la inmediatez y la posibilidad de salvar vidas.

Durante las celebraciones patrias, miles de personas se movilizan hacia distintos destinos turísticos y comunidades alejadas. En este contexto, SUSALUD recalca que los establecimientos —tanto hospitales públicos como clínicas privadas— tienen la misma obligación legal de recibir a cualquier paciente en estado crítico, brindando atención oportuna y de calidad, incluso si estos se encuentran muy lejos de su lugar de residencia habitual.

SUSALUD informa que, ante cualquier sospecha de vulneración del derecho a la atención en emergencia, se pueden presentar denuncias a través de varios canales, incluyendo la línea gratuita 113 opción 7, la aplicación SusaludContigo, el asistente de WhatsApp AVISusalud y las redes sociales de la institución. El organismo permanece operativo las 24 horas, todos los días del año, para atender consultas y reclamos de la ciudadanía.

El marco normativo prevé sanciones severas para los establecimientos que incumplan estas directivas. Entre las medidas contempladas están multas que pueden ascender hasta 500 UIT, cierres temporales o definitivos y amonestaciones a los responsables. La supervisión de SUSALUD apunta a asegurar que ningún feriado, ni condición particular, limite el acceso a servicios de emergencia durante las Fiestas Patrias 2025.

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