
La Primera Temporada de Pesca 2025 de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte-Centro del Perú ha finalizado anticipadamente, según la Resolución Directoral Nº 00120-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada el 22 de julio de 2025.
Esta decisión, comunicada por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), responde a la recomendación científica del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y busca salvaguardar la sostenibilidad de la anchoveta ante la elevada presencia de juveniles en las capturas recientes.
De por sí, la propuesta del PRODUCE ya había sido muy ambiciosa, pues la había anunciado como “la primera temporada de pesca con la mayor cuota en 7 años y la segunda más alta en una década”, según el Gobierno, respaldada por una “biomasa saludable y condiciones ambientales neutras”. Esta temporada buscaba alimentar un sector que, en 2024, creció 24,9%.
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Anchoveta: primera temporada Norte-Centro 2025 se queda al 81,5%
A partir del 13 de julio, el IMARPE detectó que la incidencia de juveniles de anchoveta superó el 50% diario, con una captura acumulada de 611.740 toneladas de ejemplares jóvenes hasta el 20 de julio. Además, el tamaño principal de las capturas se situó por debajo de los 12 centímetros de longitud, y se observó un incremento en los procesos de maduración gonadal.
Ante este escenario, el IMARPE recomendó adoptar medidas de conservación para proteger tanto el stock desovante como el juvenil de anchoveta, lo que llevó a la conclusión anticipada de la temporada de pesca.

La temporada ahora concluida había sido autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 00148-2025-PRODUCE, permitiendo la pesca de anchoveta y anchoveta blanca en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio peruano y los 16º00’S, a partir de las 00:00 del 22 de abril de 2025.
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El Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) Norte-Centro se fijó en 3 millones de toneladas. La normativa establecía que la temporada finalizaría al alcanzarse este límite o si el IMARPE lo recomendaba. El avance había sido de 2,4 millones de toneladas (81,5%) hasta el 20 de julio pasado.
IMARPE: más de 600.000 toneladas de juveniles capturadas en apenas una semana
El marco legal que respalda esta medida se encuentra en la Ley General de Pesca (Decreto Ley Nº 25977), que declara los recursos hidrobiológicos como patrimonio nacional y otorga al Estado la responsabilidad de regular su explotación racional.
El Ministerio de la Producción determina, con base en evidencia científica y factores socioeconómicos, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura, temporadas y zonas de pesca, así como las tallas mínimas y demás regulaciones necesarias para la preservación de los recursos.
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La Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (Decreto Legislativo Nº 1084) establece el mecanismo de ordenamiento para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el objetivo de modernizar y hacer eficiente la actividad, promover su desarrollo sostenido y asegurar un aprovechamiento responsable.
El reglamento de esta ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, faculta al ministerio a definir el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para cada zona, en función de los informes científicos del IMARPE.
Anchoveta: ¿A partir de cuándo se cancela la primera temporada Centro-Norte del Perú?
El informe técnico del IMARPE, remitido mediante Oficio Nº 000048-2025-IMARPE/GC, detalló que desde mediados de julio la proporción de juveniles en las capturas diarias superó el umbral del 50%, lo que representa un riesgo para la renovación del stock y la sostenibilidad futura de la pesquería.
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Además, se reportó un aumento en los procesos de maduración gonadal, lo que indica la proximidad de la temporada de desove. Ante estos hallazgos, el IMARPE recomendó explícitamente “considerar las medidas de conservación necesarias para la protección del stock desovante y juvenil de anchoveta, dando por concluida la temporada 2025-I”, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano
La resolución también establece los plazos para las operaciones posteriores al cierre: la descarga del recurso extraído debe realizarse hasta 24 horas después de la conclusión de la temporada, y el procesamiento debe completarse en un máximo de 48 horas tras el cierre.
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