Un tenso momento se vivió en una audiencia judicial en Perú cuando una jueza y un abogado defensor protagonizaron un cruce de palabras que terminó con una orden insólita: cortar el audio del letrado en plena sesión virtual. Todo ocurrió antes de que el acusado iniciara su declaración, en medio de una controversia sobre la presencia de testigos conectados a la diligencia.
El abogado Paulino Loa Gamboa intervino cuando la magistrada había dispuesto que el fiscal inicie el interrogatorio directo al acusado. El letrado recordó el artículo 376.2 del Código Procesal Penal (CPP), que establece que el imputado debe brindar primero un relato libre sobre los hechos antes de responder preguntas de las partes. La jueza aceptó ese punto, pero la tensión se encendió con un segundo pedido: retirar a los testigos presentes en la sesión virtual.
El abogado citó la norma y la jueza respondió

El defensor argumentó que el artículo 378.2 del CPP prohíbe que los testigos «vean, oigan o sean informados» sobre lo que ocurre en la audiencia antes de prestar su declaración. “Ellos son incorporados conforme su despacho los va llamando, en el orden”, señaló Loa Gamboa, advirtiendo que la situación podría generar nulidades futuras.
La jueza, visiblemente incómoda, replicó: «No siempre se cumple esto, depende de la causa». Fue entonces cuando el abogado insistió: «En todo caso, para yo poder impugnar en caso sea necesario, si usted dice ‘no siempre’, ¿en qué casos se exceptúa que un testigo esté presente?».
La respuesta de la magistrada marcó el inicio del altercado:«Señor abogado, yo no voy a discutir con usted, esto se discute en las aulas universitarias; yo no soy su alumna, tampoco usted es profesor, yo soy la juez que dirige la causa», expresó tajante.
El intercambio continuó con frases que elevaron la tensión:
- Jueza: «El proceso lo dirijo yo».
- Abogado: «El CPP es para todos, doctora, discúlpeme».
- Jueza: «El Código se ha hecho para analizar, para interpretar; no aplicar a rajatabla. A mí no me han dicho administra el Código, a mí me han dicho anda a administrar justicia».
Finalmente, la magistrada cerró el diálogo con una orden directa a su equipo: «Córtame el audio», dejando al abogado silenciado en plena audiencia.
El representante del Ministerio Público intervino para calmar las aguas, señalando que no veía inconveniente en retirar a los testigos. Tras esto, la jueza dispuso que abandonen la sala virtual y continuó con la diligencia.
¿Qué dice el artículo 376 del Código Procesal Penal peruano sobre la declaración del acusado?

El artículo 376 del Código Procesal Penal establece cómo debe realizarse el interrogatorio al acusado en un juicio penal. Si el imputado decide no declarar, el proceso sigue su curso sin su participación verbal, y el juez leerá las declaraciones previas que el acusado haya hecho ante el fiscal. Es importante destacar que el derecho al silencio no puede ser interpretado como una aceptación tácita de los cargos, ya que la decisión de no declarar no debe implicar una suposición de culpabilidad por parte del tribunal.
Si el acusado decide responder, el artículo regula cómo debe ser el interrogatorio. Las preguntas realizadas por las partes deben ser claras, directas y pertinentes al caso, orientadas tanto a aclarar los hechos como a evaluar la magnitud de la pena y la reparación civil. A su vez, se prohíben las preguntas capciosas, repetitivas o que sugieran una respuesta, protegiendo el derecho del imputado a una defensa justa y equilibrada durante el juicio.
Una de las responsabilidades más relevantes recae sobre el juez, quien debe dirigir el interrogatorio, rechazando de oficio cualquier pregunta que no cumpla con los principios establecidos en la ley. Además, el abogado defensor tiene la última palabra en este proceso, interviniendo después de que se hayan realizado los interrogatorios, lo que le otorga la oportunidad de reforzar la defensa del acusado. Todo este marco normativo asegura que el juicio se realice de forma imparcial y respetuosa con los derechos humanos del imputado.
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