
Mientras los trabajadores del sector privado ya cobraron su gratificación, ahora los del sector público cobran su aguinaldo. Este bono de S/300 ya se puede empezar a cobrar en el Banco de la Nación, junto a los sueldos que se pagan justo es estas fechas de julio.
Según el cronograma de pagos del Banco de la Nación, este jueves 17 de julio ya pueden cobrar sus remuneraciones y el aguinaldo de S/300 entidades que pertenecen a 12 sectores del Gobierno, los cuales son los siguientes:
- Entidades de Educación (inc. Universidades)
- La Presidencia del Consejo de Ministros
- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
- El Ministerio de Defensa
- El Poder Judicial
- El Ministerio Público
- El Ministerio de Economía y Finanzas
- El Ministerio de Justicia
- Las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales
- La Contraloría General de la República
- El Congreso de la República
- El Ministerio Agrario y Riego
- El Ministerio de Energía y Minas.

Pago de aguinaldo de S/300
Como se sabe, hay unas condiciones que deben haber cumplido primero, como haber estado laborando al 30 de junio del año presente. Así, de esta manera se detallan los principales trabajadores que recibirán este beneficio:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091

Cronograma de pagos del aguinaldo
Dado que para los pensionistas ya se activó el pago del aguinaldo, solo falta que cobren este beneficio los empleados públicos, quienes podrán hacerlo a partir de las fechas aprobadas del cronograma del Banco de la Nación, junto a sus sueldos.
Estos son los días que ya pueden acercarse a recibir el pago:
- El jueves 17 de julio cobran las planillas de sueldos de las entidades de Educación (inc. Universidades), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia, las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República, el Congreso de la República, el Ministerio Agrario y Riego, y el Ministerio de Energía y Minas
- El viernes 18 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Defensoría del Pueblo
- El lunes 21 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Registro Nacional de identificación y Estado Civil
- El martes 22 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional.

Requisitos para percibirlo
Como se sabe, “de acuerdo con el Decreto Supremo N° 182-2015-EF, dicho aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, y aquellos otros señalados en el artículo 2 de dicho decreto", revela Servir.
Así, para tener derecho a percibir el referido aguinaldo los servidores deben cumplir de manera conjunta los siguientes requisitos:
- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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