
Los aguinaldos del sector público se pagarán en el mes de julio, como todos los años, exactamente, en las fechas que detalla el cronograma de pagos de sueldos y pensiones del Banco de la Nación. Así, estos S/300 se desembolsarán junto a los montos que se pagan en estas fechas.
Pero, a pesar de que gran parte de servidores públicos reciban este beneficio por Fiestas Patrias, esto no significa que todos los trabajadores lo percibirán. Hay unas condiciones que deben haber cumplido primero, como haber estado laborando al 30 de junio del año presente. Así, así se detallan los principales trabajadores que recibirán este beneficio:
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- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
- Y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091

¿Quiénes cobrarán aguinaldo?
“De acuerdo con el Decreto Supremo N° 182-2015-EF, dicho aguinaldo se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, los servidores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo N° 1057, y aquellos otros señalados en el artículo 2 de dicho decreto", revela Servir.
Sin embargo, para tener derecho a percibir el referido aguinaldo los servidores deben cumplir de manera conjunta los siguientes requisitos:
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- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Asimismo, los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, sí perciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente, “conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”.

También los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) percibirán por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente. “Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas”, agrega.
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¿Y los del 728? Estos reciben otro beneficio. “Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente”.
¿Cuándo se cobra?
Estos empleados detallados anteriormente son los beneficiarios de “los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, y cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/300, según sostiene la Ley del Presupuesto para 2025.
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Estas fechas están de acuerdo al cronograma de pagos del Banco de la Nación, dado que se pagarán juntos en la misma planilla.
- El jueves 17 de julio cobran las planillas de sueldos de las entidades de Educación (inc. Universidades), la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia, las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República, el Congreso de la República, el Ministerio Agrario y Riego, y el Ministerio de Energía y Minas
- El viernes 18 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Defensoría del Pueblo
- El lunes 21 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Registro Nacional de identificación y Estado Civil
- El martes 22 de julio cobran las planillas de sueldos del Ministerio de la Producción, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal Constitucional.
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