
Con la llegada del Día de la Fuerza Aérea del Perú, que se celebra este miércoles 23 de julio, surgió en las últimas horas la duda entre la ciudadanía sobre si el martes 22 de julio será declarado día no laborable a razón de la mencionada festividad para que los trabajadores gocen de más tiempo libre.
La posibilidad de extender el descanso y aprovechar de un descanso más extendido llevó a los trabajadores a consultar en redes sociales y medios oficiales sobre la existencia de alguna norma que disponga esta medida. Sin embargo, hasta el momento, no existe decreto alguno que declare el 22 de julio como jornada no laborable a nivel nacional.
De acuerdo con la Ley n.º 31822, publicada en el diario oficial El Peruano, el único día declarado como feriado nacional en esa semana es el miércoles 23 de julio.

Esta fecha conmemora el acto heroico del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, y reconoce la labor que desempeña la Fuerza Aérea en la defensa del territorio nacional. La ley no menciona al 22 de julio ni ha sido modificada o complementada por otra disposición adicional al cierre de esta edición.
¿Qué se celebra el 23 de julio?
El Día de la Fuerza Aérea del Perú es una fecha significativa en el calendario cívico nacional. Se instituyó para rendir homenaje a los hombres y mujeres que integran esta rama de las Fuerzas Armadas, y muy especialmente para recordar el sacrificio de José Abelardo Quiñones, piloto que en el año 1941 ofreció su vida en plena operación militar durante el conflicto con Ecuador.
Quiñones, entonces integrante de la Primera División Ligera del Perú, fue comisionado para bombardear un puesto militar ecuatoriano en la zona de Quebrada Seca. Durante la misión, su avión fue impactado por fuego enemigo, lo que lo dejó gravemente dañado. Pese a ello, en lugar de abandonar la aeronave, el piloto dirigió su nave hacia las posiciones rivales, provocando su muerte inmediata pero infligiendo daño a las fuerzas contrarias. Su acción se convirtió en un símbolo de entrega y patriotismo para el país.

Feriados que restan en 2025 en Perú
Además del feriado del 23 de julio, los peruanos todavía tienen varias fechas oficiales en las que podrán gozar de descanso remunerado. Estas son las jornadas establecidas por ley para lo que queda del año:
- Lunes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Martes 29 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 6 de agosto: Batalla de Junín
- Sábado 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Viernes 26 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Estas fechas están reconocidas como feriados nacionales y/o días no laborables compensables, y aplican con algunas diferencias según el régimen laboral de cada sector.

¿Qué pasa si se trabajo el 23 de julio?
El 23 de julio, al ser considerado feriado oficial, está sujeto a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, que regula los descansos remunerados. Según esta norma, los trabajadores —tanto del sector público como del privado— tienen derecho a descansar con goce de haber. Sin embargo, si la empresa requiere que sus empleados laboren ese día y no les otorga un descanso sustitutorio posterior, deberá aplicar una remuneración triple.
El pago triple se compone de los siguientes conceptos:
- Remuneración ordinaria del feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
- Sobretasa del 100 % por haber trabajado en un feriado.
- Remuneración adicional por la labor efectuada ese día.
Por ejemplo, si un trabajador percibe un sueldo diario de S/100, y trabaja el 23 de julio sin descanso compensatorio, debe recibir S/300 por esa jornada: S/100 del feriado más S/200 por la labor realizada.

Cálculo de remuneración según sueldo mensual
Infobae Perú realizó una estimación del pago adicional que corresponde, según el sueldo mensual, por trabajar el 23 de julio sin descanso sustitutorio:
- Sueldo de S/1.130 (mínimo vital): Pago extra por el feriado: S/113
- Sueldo de S/1.500: Pago extra por el feriado: S/150
- Sueldo de S/1.800: Pago extra por el feriado: S/180
- Sueldo de S/2.000: Pago extra por el feriado: S/200
- Sueldo de S/2.500: Pago extra por el feriado: S/250
- Sueldo de S/3.000: Pago extra por el feriado: S/300
Cabe precisar que si el 23 de julio coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá el pago correspondiente a ese descanso, sin ningún adicional por el feriado, salvo que también trabaje ese día.
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