
Durante años, las embajadas, asociaciones de productores y despachos legales de Perú y Chile han mantenido un pulso internacional por el derecho exclusivo al uso del nombre pisco. Este enfrentamiento no solo transcurre en despachos diplomáticos y tratados comerciales, también escaló a los tribunales de países que no producen esta bebida alcohólica, como la India, donde el Tribunal Superior de Delhi emitió una sentencia que redefine el alcance de las indicaciones geográficas (IG) en el comercio mundial.
La controversia se centra en un tipo de licor elaborado a partir de uvas, mediante destilación, con orígenes que ambas naciones sudamericanas reclaman como propios. En su decisión, el tribunal indio no otorgó a Perú el derecho exclusivo sobre el término “pisco”, a pesar de los argumentos históricos presentados, y permitió que Chile también use el mismo nombre, siempre que se diferencie de forma clara su origen nacional.
En un fallo de 47 páginas, la jueza Mini Pushkarna explicó que conceder la IG Pisco de forma exclusiva a Perú sería perjudicial para los intereses comerciales legítimos de los productores chilenos. Además, señaló que “podría engañar a los consumidores y generar confusión”. De esta manera, quedó sin efecto una decisión anterior emitida en 2018 por la Junta de Apelaciones de Propiedad Intelectual (IPAB) de India, que en ese momento sí había respaldado la solicitud peruana.
La disputa comenzó formalmente en 2005, cuando la embajada peruana presentó una solicitud ante el Registro de Marcas e IG de la India para obtener la denominación Pisco como indicación geográfica. Dos años después, Chile se opuso, argumentando que el término también se usaba legítimamente en su país. Como sustento, aportaron tratados comerciales internacionales donde se reconoce al pisco como bebida originaria también de Chile.
En 2009, las autoridades indias optaron por una solución intermedia: otorgaron a Perú la etiqueta “Pisco Peruano”, sin concederle exclusividad sobre el término “pisco” a secas. Esta decisión fue apelada por los peruanos ante el IPAB, que en 2018 les dio la razón, permitiéndoles reclamar el término sin calificativos. La Asociación de Productores de Pisco de Chile llevó entonces el caso al Tribunal Superior de Delhi.
Durante las audiencias, la defensa chilena argumentó que su país produce pisco en los valles de Elqui, Limarí, Huasco, Copiapó y Choapa desde hace más de un siglo. Según sus representantes, la coexistencia del término “pisco” es coherente con la práctica internacional, que permite IG homónimas siempre que estén claramente diferenciadas.
Dos orígenes, una palabra

La jueza Pushkarna abordó el caso dentro del marco de la Ley de Indicaciones Geográficas de Productos de 1999 de la India. Esta legislación establece que la IG es aplicable cuando un producto posee características o reputación atribuibles a su origen geográfico, ya sea un lugar, región o país. La magistrada señaló que existen precedentes de IG homónimas, como los dulces “Banglar Rasogolla” y “Odisha Rasagola”, y que el ordenamiento legal contempla esta posibilidad para evitar perjuicios a los consumidores y productores.
“La solución radica en distinguirlos con los nombres de Pisco Peruano y Pisco Chileno”, declaró al medio ThePrint la abogada Shwetasree Majumder, representante legal de los productores chilenos. “Una historia compartida no puede ser monopolizada. La ley reconoce que puede haber dos o más IG con el mismo nombre”, añadió.
Majumder recordó también que el sistema indio de IG admite tanto productos naturales como manufacturados, y que existen mecanismos para que los países puedan negociar el reconocimiento de sus denominaciones si no cuentan con un régimen nacional de IG. Señaló que la Unión Europea suele hacerlo mediante Tratados de Libre Comercio. “La ley no exige que uno haya llegado primero, sino que los consumidores reconozcan y asocien ese nombre con un lugar específico”, explicó.
Argumentos históricos y comerciales en juego

Perú, por su parte, sostuvo ante el tribunal que el término “pisco” proviene de una ciudad portuaria en su litoral sur, y que existen registros coloniales que acreditan su uso desde el siglo XVII. Además, mencionaron la existencia de normas técnicas y denominaciones de origen protegidas dentro del país, así como su reconocimiento internacional en países donde el pisco peruano cuenta con denominación exclusiva.
Durante el juicio, también presentaron como prueba el cambio de nombre realizado en 1936 por el gobierno chileno a la localidad de “La Unión”, que pasó a llamarse “Pisco Elqui”. Según los representantes peruanos, esta acción fue una “medida despreciable” para apropiarse del prestigio del licor peruano. Para ellos, ese acto confirmaba la intención chilena de vincular artificialmente el nombre a un territorio donde no existía ese término históricamente.
Chile respondió que nunca pretendió negar la existencia del pisco en Perú, pero que su propio pisco posee características diferentes, desde las variedades de uva hasta el proceso de destilación. Por ello, defendieron la legitimidad de coexistir con su propia IG. “El pisco chileno no es una copia ni una réplica; tiene historia, tiene geografía”, afirmaron ante el tribunal.
Según la magistrada Pushkarna, el objetivo de la ley de IG es proteger tanto a los consumidores como a los productores, y evitar que terceros se beneficien de forma indebida del prestigio ajeno. No obstante, también reconoció que el pisco chileno cuenta con reconocimiento internacional en otros países y tratados. Negar su existencia o excluirlo del mercado indio mediante una IG exclusiva para Perú sería una medida desproporcionada.
El tribunal concluyó que el riesgo real no se encuentra en la existencia de dos piscos, sino en la falta de precisión en el etiquetado. “La protección legal exige claridad. Si ambos países quieren comercializar pisco, deben dejar claro su origen”, expresó la jueza en el fallo.
¿Qué implica el fallo en términos comerciales?

El fallo del Tribunal Superior de Delhi permite que tanto Chile como Perú usen la palabra “pisco” en sus productos comercializados en India, siempre que se añada el país de procedencia de forma visible y clara en la etiqueta. Esta decisión obliga a que los productos sean diferenciados como “Pisco Peruano” o “Pisco Chileno”, y sienta un precedente importante sobre cómo se manejan las disputas de IG homónimas en el mercado internacional.
Además, refuerza la idea de que la protección de una IG no puede derivar en el monopolio injustificado de un nombre compartido por diferentes tradiciones. Según Majumder, este enfoque legal “reduce la incertidumbre y protege al consumidor de posibles engaños”.
Con esta decisión, India se suma a los países que reconocen tanto el pisco de Perú como el de Chile. El mercado internacional, por lo tanto, se verá obligado a aceptar la existencia de dos productos distintos con un mismo nombre, pero con orígenes claramente definidos. La denominación compartida, lejos de resolverse por un veredicto único, queda ahora sujeta a las reglas del etiquetado y el criterio del consumidor final.
¿Cómo afecta esta resolución a los consumidores?
La decisión del tribunal de la India que revocó la exclusividad del pisco peruano y permitió la coexistencia con el pisco chileno puede transformar la experiencia de los consumidores en mercados donde ambos productos compiten. A partir de este fallo, los compradores tienen acceso a versiones distintas de pisco, producidas según regulaciones y tradiciones diferentes, bajo la misma denominación en anaqueles y cartas de bares.
Si bien esta situación incrementa las opciones de elección, también puede originar confusión respecto al origen, calidad y características únicas de cada destilado, ya que ambos se comercializan con el mismo nombre pese a presentar diferencias en materia prima y procesos de producción.
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