
En el Perú, los actos de crueldad contra animales no solo pueden generar rechazo social, sino también consecuencias penales. Un reciente caso judicial ha puesto en el centro del debate legal a los cerdos, animales tradicionalmente considerados de granja, pero que también están protegidos por la Ley de Protección y Bienestar Animal. La Corte Suprema ha confirmado que agredir con violencia a estos animales puede ser considerado un delito penal.
Todo se originó a partir del caso de cuatro personas que ingresaron a una chanchería en Nasca para sustraer cerdos. Durante el hecho, utilizaron una comba para golpear a los animales, provocando la muerte de tres y dejando malherido a otro. La agresión no solo fue tratada como hurto agravado, sino también como un acto de crueldad contra un animal doméstico.
El Ministerio Público presentó pruebas materiales y testimonios que acreditaban los hechos y solicitó nueve meses de prisión preventiva. El requerimiento fue aceptado por un juzgado de primera instancia, pero luego revocado. No obstante, el Tribunal Supremo intervino y declaró que los hechos cumplen con todos los elementos exigidos para aplicar el artículo 206-A del Código Penal, el cual sanciona con pena privativa de libertad los actos de crueldad animal.
Ley 30407 protege también a los animales de granja

Según el texto de la sentencia, el cerdo debe ser considerado un animal doméstico vertebrado según la definición de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, vigente desde 2016. Aunque también sea categorizado como “animal de granja”, eso no lo excluye de la protección legal. La normativa indica expresamente que todo acto que cause dolor, sufrimiento, lesiones o muerte innecesaria a un animal vertebrado doméstico o silvestre en cautiverio puede ser penalizado.
Este criterio fue determinante para que el caso sea considerado un concurso real de delitos: hurto agravado y crueldad animal. La Corte Suprema argumentó que el ataque a los animales no puede verse como un simple medio para consumar el robo, sino como un hecho con contenido ilícito propio.
El fallo reafirma que los animales de granja no están excluidos del marco de protección penal si se les inflige sufrimiento injustificado. Este punto puede tener implicancias importantes para otras actividades relacionadas con animales de consumo humano, siempre que se demuestre una conducta innecesariamente cruel.
Maltrato animal y prisión preventiva

El Tribunal también consideró que los acusados no contaban con arraigo social, familiar ni laboral. Además, se les encontró en presunta flagrancia y no mostraron voluntad de reparar el daño. El peligro de fuga fue considerado alto, por lo que la prisión preventiva se declaró proporcional.
El requerimiento fiscal estuvo respaldado por actas policiales, declaraciones de la agraviada, evidencias fotográficas y testimonios de los agentes intervinientes. Todos estos elementos sustentaron la sospecha grave y fundada requerida para la medida coercitiva.
Este caso podría marcar un precedente relevante en cuanto a la aplicación efectiva del artículo 206-A del Código Penal y servir como base para futuras sanciones por maltrato a animales considerados tradicionalmente como parte del circuito de consumo.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 30407, se ha abierto un marco legal para penalizar el maltrato animal más allá del ámbito doméstico tradicional. El fallo de la Corte Suprema confirma que la protección animal también alcanza a especies como el cerdo, cuando están sujetas a tratos violentos o innecesarios fuera de los canales legales o sanitarios.
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