
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó al gobierno de Dina Boluarte a abstenerse de refrendar el proyecto de ley 7549/2023-CR, aprobado en primera votación por el Congreso de la República, que plantea otorgar amnistías a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa investigados, denunciados o procesados por hechos ocurridos en el marco de las operaciones contrasubversivas entre 1980 y el año 2000.
A través de un comunicado, el organismo internacional recordó que el Estado peruano tiene la obligación -en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de las sentencias de la Corte Interamericana- de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones graves, incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, violación sexual y masacres.
“La CIDH reitera su llamado a abstenerse de aprobar este proyecto de ley”, indica el pronunciamiento, en concordancia con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exige a los Estados adoptar las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella.
Una ley con implicancias delicadas

El proyecto aprobado en primera votación establece, además, lo que denomina “amnistías humanitarias” para personas mayores de 70 años condenadas o en trámite de ejecución por hechos ocurridos en el periodo referido, incluso cuando se trate de delitos graves.
La aprobación definitiva de la norma aún está pendiente de una segunda votación en el pleno del Congreso, pero la advertencia de la CIDH es contundente: este tipo de amnistías son incompatibles con los estándares internacionales cuando pretenden dejar impunes delitos considerados de lesa humanidad.
Como respuesta al pronunciamiento de la CIDH, el Estado peruano señaló que la norma aún no se encuentra vigente, por lo tanto no ha generado un impacto legal concreto. Asimismo, reafirmó que los jueces peruanos mantienen la competencia para ejercer el control de convencionalidad de las leyes conforme al derecho internacional.
El gobierno también destacó que cualquier análisis sobre la compatibilidad del proyecto de ley con las normas interamericanas debe respetar el principio de subsidiariedad del sistema, es decir, debe agotarse primero la vía interna antes de llevar un caso ante la CIDH o la Corte IDH.
Pese a ello, la Comisión insistió en que este tipo de medidas legislativas vulnera compromisos adquiridos por el Estado peruano en casos emblemáticos como Barrios Altos y La Cantuta, en los que la Corte Interamericana estableció que las amnistías que buscan impedir el juzgamiento de crímenes graves son inadmisibles.
Riesgos para más de 600 procesos judiciales

Organizaciones de derechos humanos en el Perú, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), han alertado que este proyecto de ley afectaría más de 600 procesos judiciales en curso y al menos 156 casos con sentencia firme por delitos como desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, violencia sexual y otros crímenes cometidos durante el conflicto armado interno.
Asimismo, la CIDH recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH, los Estados no pueden emplear figuras jurídicas como amnistías, indultos, prescripciones o excluyentes de responsabilidad penal cuando estas tengan como finalidad impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves a los derechos humanos.
El proyecto de ley también propone la amnistía por razones humanitarias a personas mayores de 70 años. No obstante, la Corte Interamericana ha sostenido que este tipo de medidas son admisibles solo en casos excepcionales, cuando se trate de delitos de menor gravedad y cuando se asegure que no interfieren con el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
En una resolución de 2018, la Corte IDH señaló que las medidas de carácter humanitario que impliquen la reducción de pena o la extinción de responsabilidad penal por motivos de salud o edad deben ser aplicadas en casos extremos y con el mínimo impacto posible en el acceso a la justicia de las víctimas.
Un precedente regional
Desde 1992, el sistema interamericano ha dejado claro que las amnistías que impidan la persecución penal de crímenes de lesa humanidad son contrarias a las obligaciones de los Estados. El caso peruano ya fue observado en varias oportunidades debido a intentos legislativos similares en años anteriores.
La CIDH ha manifestado en reiteradas ocasiones que el deber del Estado no solo es perseguir a los autores materiales de estos crímenes, sino también identificar a quienes los ordenaron, encubrieron o toleraron.
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