
En la resolución emitida por la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, se ratificó la condena a Luis G.V. por el delito de omisión a la asistencia familiar, al considerar que los pagos realizados mediante Yape no podían ser aceptados como parte de la pensión alimenticia fijada judicialmente.
A pesar de la apelación del imputado, quien solicitó que se descontara de la deuda los pagos informales realizados entre abril y octubre de 2024, el tribunal resolvió mantener la condena tal como fue dictada inicialmente. Sin embargo, se ajustó el monto total de la pensión alimenticia devengada, reduciéndola de S/ 26 mil 988,74 a S/ 23 mil 188,74, al descontar los pagos verificables por un total de S/ 3.800
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El tribunal explicó que la decisión se basó en la falta de cumplimiento con las condiciones legales de la pensión alimenticia, ya que los pagos realizados por el imputado mediante Yape no cumplían con los parámetros establecidos por la resolución judicial. La Corte también destacó que la sentencia debía permanecer firme en cuanto a la culpabilidad del imputado por omitir su obligación alimentaria.

Denuncia y caso
El proceso judicial se originó en 2018 cuando se inició un juicio por omisión a la asistencia familiar contra Luis G.V., en agravio de sus hijos, FKGB y LRGB, representados por su madre, Mónica Benites. En enero de 2025, el Juzgado de Paz Letrado de Trujillo dictó la sentencia condenatoria, estableciendo una pensión alimenticia de S/ 700 mensuales por cada hijo. Sin embargo, el imputado no cumplió con esta obligación, lo que llevó a que la sentencia incluyera también un monto de S/ 26,988.74 por pensiones alimenticias devengadas y S/ 2,527.00 por reparación civil.
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La omisión del sujeto constituyó el delito de omisión a la asistencia familiar, que está tipificado en el Código Penal. Este delito, en su modalidad de omisión alimentaria, se configura cuando una persona no cumple con la resolución judicial que ordena la entrega de alimentos a los beneficiarios, en este caso, los hijos del imputado.

Apelación y pagos mediante Yape
El condenado presentó una apelación el 24 de enero de 2025, en la cual solicitaba que se descontara de la deuda el monto de S/ 800 que él había enviado a través de Yape durante el periodo entre abril y octubre de 2024. Estas transferencias fueron realizadas en diversas cantidades pequeñas, desde S/ 5 hasta S/ 50, y el acusado argumentó que debían ser consideradas como pagos a cuenta de la pensión alimenticia. Afirmó que estos pagos, aunque informales, eran una forma de contribuir al sustento de sus hijos.
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Sin embargo, durante el proceso de apelación, la madre de los menores aclaró que los pagos realizados por Yape no estaban destinados para la pensión alimenticia, sino para otros gastos no relacionados con las necesidades básicas de los niños. Ella explicó que las sumas transferidas fueron usadas para la compra de hamburguesas y otros consumos personales, los cuales no podían considerarse como parte de la obligación alimentaria. Además, los pagos no fueron registrados formalmente ni tuvieron la debida documentación que los vinculara directamente con la pensión alimenticia establecida en la sentencia.
La Fiscal Superior, Lea Guayan Huaccha, apoyó esta postura y se opuso a que los pagos informales fueran considerados como parte de la deuda alimentaria. Argumentó que estos pagos no cumplían con los requisitos legales de la pensión alimenticia y que, para ser válidos, los pagos deben ser documentados y realizados de acuerdo con las disposiciones judiciales.
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Decisión del tribunal y elementos considerados
La Primera Sala Penal Superior, conformada por los jueces Walter Cortina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco, evaluó los argumentos presentados en la apelación y las pruebas aportadas. En su decisión, el tribunal destacó que, según la ley, para que los pagos sean válidos y puedan descontarse de la deuda alimentaria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la resolución judicial. En este caso, los pagos hechos a través de Yape no cumplían con esas condiciones.
El tribunal también subrayó que la obligación del sujeto a cumplir con la pensión alimenticia no se había realizado de manera adecuada, ya que los pagos informales no podían ser considerados como una contribución válida a la pensión establecida. En lugar de esos pagos informales, el tribunal destacó que se habían realizado otros pagos formales que fueron debidamente verificados, y estos sí fueron descontados, lo que resultó en una reducción del monto total de la deuda a S/ 23 mil 188,74.
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