
En un escenario donde las redes sociales se entrelazan cada vez más con la vida personal, un estudio plantea una pregunta poco común pero legalmente relevante: ¿es posible desheredar a un familiar por publicar contenido sexual en OnlyFans? La respuesta, según un informe publicado por la Universidad César Vallejo, sería afirmativa bajo ciertas condiciones.
El documento, elaborado por los investigadores Juan Alberto Castañeda Méndez y Melanie Abigayl Quezada Pérez, analiza cómo el uso de plataformas digitales de contenido para adultos podría encajar en las causales de desheredación reconocidas por el Código Civil peruano. El análisis se basa en los artículos 744 y 747 del Código, que permiten desheredar a un descendiente por llevar una “vida deshonrosa o inmoral”, así como en los principios constitucionales sobre el derecho al honor.
Aunque no existe jurisprudencia nacional sobre casos concretos vinculados a OnlyFans, los autores sostienen que su uso público, cuando afecta el honor de los padres o del entorno familiar, podría justificar legalmente la exclusión de la herencia. La figura no es automática ni generalizada, pero se vuelve aplicable si la conducta es acreditada y el testador así lo manifiesta expresamente en su testamento.
Qué dice la ley y cómo se aplicaría

El Código Civil peruano contempla dos figuras para excluir a una persona de una herencia: la indignidad y la desheredación. Mientras que la indignidad es una sanción que se declara judicialmente después de la muerte del causante, la desheredación es una exclusión dispuesta por voluntad del testador y debe constar en un testamento válido.
La causal más debatida en este contexto es el inciso 4 del artículo 744, que permite desheredar a un descendiente “por llevar una vida deshonrosa o inmoral”. Para los autores del informe, el contenido explícito publicado en OnlyFans puede configurarse dentro de esta causal, dependiendo del impacto familiar, el contexto social y la percepción del testador sobre el daño a su reputación.
El estudio aclara que esta interpretación no busca restringir derechos individuales, sino evaluar si ciertas actividades públicas pueden afectar la voluntad de quien hereda y si esta puede ejercerse legalmente.
En ese sentido, si una madre o padre considera que el contenido publicado por su hijo en OnlyFans atenta contra el honor familiar, podría fundamentar su decisión de desheredarlo invocando dicha causal. La validez de esa exclusión dependerá de su correcta sustentación legal y podrá ser impugnada judicialmente por el excluido.
Y si el contenido lo publica el padre o la madre: ¿puede desheredarlos un hijo?

El informe también aborda un escenario inverso: ¿puede un hijo desheredar a un progenitor que publique contenido en OnlyFans? Actualmente, el Código Civil no reconoce causales específicas para que los descendientes excluyan a los ascendientes de la herencia. Solo se contempla la desheredación cuando el padre ha sido privado de la patria potestad.
Esto revela un vacío normativo, según los investigadores, pues deja sin herramientas legales a descendientes que puedan sentir vulnerado su entorno familiar por conductas públicas de sus padres.
Los autores resaltan que el análisis no se centra en si la actividad en plataformas como OnlyFans es legal o inmoral en sí misma, sino en cómo podría percibirse dentro del núcleo familiar cuando afecta el honor o la convivencia. Es decir, el foco está en el impacto relacional, más que en el contenido per se.
El estudio también recordó que la desheredación por conducta deshonrosa no es automática. Se requiere que el testador fundamente la causa y que esta sea reconocida en la ley. Además, el heredero afectado puede impugnarla si considera que no se cumplió con los requisitos legales.
En una época donde la exposición en plataformas digitales forma parte de la vida cotidiana, la investigación abre el debate sobre los límites del derecho sucesorio frente a nuevas formas de expresión y trabajo. Y plantea interrogantes vigentes para el derecho peruano: ¿cómo se interpreta el honor en el siglo XXI? ¿Qué espacio tienen las plataformas como OnlyFans dentro del marco jurídico? ¿Se necesita una reforma normativa?
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