
La Corte Suprema ha ratificado una sentencia absolutoria que ha generado controversia por su interpretación del inicio de ejecución en delitos de tentativa de feminicidio. En su reciente fallo, el Poder Judicial determinó que portar un cuchillo y proferir la frase “te voy a matar” no constituye un delito punible si no se ejecutan acciones adicionales para concretar el acto. Según el tribunal, esta conducta se enmarca dentro de la fase de ideación del delito, la cual no es sancionable penalmente.
El caso tiene como protagonista a Henry Isaac Ramos Fernández, acusado por el Ministerio Público de intentar asesinar a su expareja, Sara Callme Naveda, en un episodio ocurrido en julio de 2018. A pesar de las amenazas de muerte y el hallazgo de un cuchillo en su poder por parte de los efectivos policiales, la Corte Suprema determinó que no existían pruebas suficientes para considerar que se había iniciado la ejecución del delito.

El incidente y acusación
De acuerdo con la acusación fiscal, el 20 de julio de 2018, la víctima regresó a su vivienda en San Bartolo junto a su hija de 8 años y encontró a su exconviviente en la sala, ingiriendo licor y con el volumen del equipo de sonido elevado. Al increparle por su presencia no autorizada, Ramos Fernández la insultó y le dijo: “Así quería encontrarte, te voy a matar”. Acto seguido, sacó un cuchillo de su pantalón y lo empuñó frente a ella.
La agraviada huyó con su hija y acudió a la comisaría del sector, desde donde regresó acompañada de efectivos policiales. Los agentes intervinieron al acusado y encontraron el cuchillo escondido en su tobillo. La Fiscalía lo acusó de tentativa de feminicidio y solicitó cadena perpetua, además de una reparación civil de S/ 14 mil 400.

Declaraciones contradictorias y absolución
De acuerdo con la resolución del Recurso de Nulidad N.º 1306-2024 – Lima Sur, emitida por la Corte Suprema, la víctima denunció en la etapa preliminar que su expareja intentó matarla colocándole un cuchillo en el cuello. Sin embargo, durante el proceso judicial, se retractó parcialmente y declaró que había aceptado decir que él “le puso el cuchillo en el cuello” solo para lograr que los policías lo retiraran de la casa. Afirmó que la amenaza existió, pero que nunca estuvo a punto de ser agredida físicamente.
La hija de la agraviada, testigo directa de los hechos, también indicó en su declaración psicológica que su padre se encontraba ebrio y que hubo una discusión fuerte, pero no relató que él intentara acercarse o atacar a su madre con el cuchillo.
Con estos elementos, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Lima Sur resolvió absolver al acusado por falta de pruebas sobre su intención real de concretar el delito.

Decisión de la Corte Suprema
Ante la apelación de la Fiscalía, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria y rechazó el recurso de nulidad. En su análisis, el tribunal concluyó que el comportamiento de Ramos Fernández se limitó a una fase de ideación, en la que el sujeto puede haber manifestado la intención de cometer el crimen, pero sin realizar actos materiales de ejecución.
Según el fallo, la amenaza verbal, aun cuando va acompañada del uso visible de un cuchillo, no constituye un delito si no se demuestra que el acusado realizó acciones orientadas directamente a consumar el homicidio. Por lo tanto, la Corte sostuvo que no se trató de una tentativa de feminicidio.
El fallo también señaló que, aunque el acusado no incurrió en tentativa de feminicidio, su ingreso al domicilio de la víctima podría configurar el delito de desobediencia a la autoridad, dado que existían medidas de protección dictadas a favor de la agraviada. Por ello, la Corte ordenó remitir copias del expediente a la Fiscalía de Turno para que evalúe esta posible infracción penal.
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